MARTÍNEZ/FISCO/CENTRAL ODONTOLOGICA DEL EJERCITO
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-227-2021, se acogió la demanda interpuesta por doña Romina Mónica Martínez Navarrete, en contra de la Central Odontológica del Ejército, sólo en cuanto se declaró que el despido sufrido con fecha 31 de octubre de 2020, es improcedente, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% por la suma de $2.026.596; rechazándose la demanda en todo lo demás; sin costas. Contra ese fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en tres causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo; la segunda es la del artículo 478 letra b) del mismo Código y la tercera es la del artículo 477, segunda hipótesis, del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4, del mismo texto legal, esto es, por la omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Argumenta –previa exposición de los antecedentes del proceso- que en el caso concreto el sentenciador de forma muy escueta trata la justificación del despido en el considerando sexto de la sentencia, señalando lo que transcribe. Sostiene que, luego de hacer un análisis impreciso e incorrecto de los documentos que expresaron los motivos del despido y que le fueron debidamente notificados a la demandante, el tribunal concluye que los hechos expresados no cumplen el estándar legal establecido en la normativa laboral, haciendo alusión a los artículos 162 y 454. A continuación detalla la prueba rendida por su parte, consistente en: 1. Resolución pone término al contrato N° 1080/93915/1206. 2. Resolución exenta que notifica término del contrato N° 1080/39963/ de 22 de octubre de 2020. 3. Res. Exenta 10.062/441/3000 de 24 de abril de 2020, dispone traspaso transitorio de los siguientes montos de dinero, con la finalidad de asegurar el normal funcionamiento de las instalaciones de salud pertenecientes al sistema de salud del ejército. 4. Decreto 751 de 12 de mayo de 2020, modifica presupuesto vigente del sector público, Ejército de Chile. 5. Resolución Exenta 10.062/1005/4407 de 25 de junio de 2020, dispóngase el traspaso montos de dinero con el fin de asegurar funcionamiento. 6. Decreto 1260 Min. Hacienda modifica presupuesto vigente del sector público de 20 de agosto de 2020. 7. Estudios económicos de la Central Odontológica del Ejército. 8. Estudio Área Recursos Humanos de 5 octubre de 2020, análisis del recurso humano pagado con fondos autogenerados de la central odontológica, producto de la pandemia. 9. Decreto 2174 del Min. de Hacienda de 3 dic. 2020, modifica presupuesto vigente del sector público, que afecta al Ejército de Chile. Afirma que, en base a los dos primeros el tribunal arribó a motivaciones fácticas defectuosas; en tanto que los restantes, derechamente, no fueron examinados, infringiendo en ambos casos el numeral 4 del artículo 459, incurriendo en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Indica que los dos instrumentos incorporados que llevaron a conclusiones fácticas defectuosas al tribunal, son: 1) la resolución N° 1080/93915/1206 que pone término al contrato de trabajo y 2) la resolución exenta que notifica término del contrato N° 1080/39963/ de fecha 22 de octubre de 2020. Explica que es precisamente esta última resolución la que contiene una serie de hechos que motivan el despido y que son objetivos y específicos. En particular señala el número 3 de la resolución “que desde hace meses los ingresos de la central han disminuido
Fallo
Por tanto, si la misma norma sostiene que los hechos que constituyen la causal pueden ser motivo suficiente para desvincular a más de un trabajador, difícilmente se podrá exigir que se especifique las razones que llevan a decidir la desvinculación de un trabajador en específico. Explica que lo anterior constituye una errónea aplicación de ley, por cuanto el sentenciador le asigna un sentido y alcance distinto a la norma, pues el artículo 161 del Código del Trabajo hace referencia a motivaciones objetivas vinculadas a la situación de la empresa, como lo son la baja productividad o nuevas condiciones del mercado, situaciones que la carta, las menciona de forma específica y concreta; pero adicionalmente, mediante una errónea interpretación legal, el sentenciador impone un alcance distinto de la normativa, exigiendo que la misiva además se refiera a los criterios que llevan a la elección de la trabajadora en particular en desmedro de otro, en circunstancias que la causal invocada no lo exige. Concluye que una correcta aplicación del derecho en estos autos habría llevado al sentenciador a considerar que los hechos contenidos en la carta son suficientes, específicos y objetivos y en consecuencia, habría rechazado la demanda en todas sus partes. Cuarto: Que cabe precisar, según consta de los antecedentes, que en la audiencia preparatoria se establecieron como hechos no controvertidos la fecha de inicio y término de la relación laboral, la causal invocada, remuneración, formalidades
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-227-2021, se acogió la demanda interpuesta por doña Romina Mónica Martínez Navarrete, en contra de la Central Odontológica del Ejército, sólo en cuanto se declaró que el despido sufri
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