VÉLEZ/SERVICIOS DE ASEO Y GESTION INTEGRAL MACROCLEAN SPA
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4270-2020, se acogió la demanda interpuesta por Fernanda de las Mercedes Aranda Ardiles, Judy del Carmen Pérez Campos, Juana del Carmen García Fassani, Verónica Marcela Arias Pereira, Darline Alexandre, Emelina Florentina Núñez Valenzuela y Liliana Elisabeth Vélez Mera, en contra de Servicios de Aseo y Gestión Integral Macroclean SpA y en contra de las demandadas solidarias Falabella Retail S.A. y Servicios Generales Falabella Retail SpA, declarándose injustificado el término de los servicios, verificados el 19 de marzo de 2020 y condenando a las demandadas, solidariamente, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; la indemnización por años de servicio; el recargo legal del 50% y la remuneración de 19 días del mes de marzo de 2020, respecto de cada demandante, y se rechaza el cobro de feriados legales y la acción de nulidad del despido interpuesta por las demandantes. Además, declara que las demandadas deberán pagar las cotizaciones previsionales correspondientes a los 19 días trabajados en el mes de marzo de 2020, respecto de cada una de las trabajadoras demandantes; con costas sólo a la demandada principal. Contra ese fallo, las demandadas solidarias -Servicios Generales Falabella Retail SpA y Falabella Retail S.A. interponen recurso de nulidad, basado en dos causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo y la segunda es la del artículo 478 letra b) del citado Código. Se hace presente que en el escrito del recurso, al enunciar las causales que se interponen, señala como tercera causal invocada la del artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo, pero no hay desarrollo de dicha causal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal, la recurrente invoca la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, por estimar que la sentencia omitió el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia realiza una omisión de análisis de toda la prueba rendida, ya que extrae de forma parcializada cierta información contenida en documentos y hace responsable solidariamente a Falabella Retail S.A., por los fundamentos consignados en los considerandos décimo tercero y décimo quinto, que transcribe. Sostiene que la sentencia recurrida incurre en un vicio formal constituido por una omisión del hecho relevante, en cuanto dejó de analizar todos los medios de prueba de forma íntegra. Expone que la cláusula 1 de los contratos de trabajo de las demandantes Judy Pérez, Juana García, Fernanda Aranda, Emelina Núñez y Liliana Vélez, incorporados por la demandante (folio 50 de 29 de marzo de 2021) indica –en general– que la trabajadora ejecutaba el trabajo de supervisora de zona o auxiliar de aseo (dependiendo de la actora) que el empleador le encomiende dentro del área metropolitana en las dependencias de tiendas Falabella (para algunas se indica Ahumada, Plaza Oeste o Arauco Maipú) pudiendo ser trasladada a otro domicilio o labores similares dentro del área antes mencionadas por causas justificadas sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Añade que su parte incorporó los contratos de servicios de aseo con Macroclean SpA, en especial entre Servicios Generales Oeste Ltda. y Servicios Generales Maipú Lda., (folio 46 de 15 de febrero 2021) y transcribe su cláusula primera. Explica que la demandada solidaria contrató servicios de aseo con diversas empresas para distintas tiendas de propiedad de la demandada, como por ejemplo Grupo América Limpieza S.A, Presto Service Aseo Ltda., Sociedad Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Green S.A., tal y como consta en los documentos 5 a 8 incorporados por Falabella Retail S.A. Sostiene que, en consecuencia, al no haberse realizado íntegramente el análisis de aquellos medios de prueba se configura el vicio, por cuanto se puede desprender de aquellos lo siguiente: a) Que, sobre cinco demandantes con contrato incorporado, extensible a las restantes dos que no incorporaron tales documentos, si bien se señala que la prestación de servicios de limpieza (supervisora o auxiliar de aseo) se haría en la tienda Falabella determinada, también se indica en tales documentos la posibilidad de trabajar en otro lugar distinto conforme indicase el empleador. b) No existieron declaraciones testimoniales u otros medios probatorios que permitieran situar a las trabajadoras demandantes en los lugares que indican sus contratos de trabajo, es decir, la sentencia concluye sólo en base a tales documentos y a la
Fallo
por tanto, concluir la existencia de subcontratación sólo en base a documentos o naturaleza de los servicios no se sostiene desde el punto de vista lógico del criterio de la derivación. c) El contrato comercial no es, por sí, un elemento que permita configurar la existencia de subcontratación, sobre todo considerando lo dicho en la cláusula segunda en cuanto se encargó a la demandada Macroclean SpA suministrar los servicios de aseo y limpieza general de forma no exclusiva, es decir, se dejaba abierta la posibilidad contractual que tanto dicha empresa pudiera tener otros clientes a quien prestarle servicios como que Falabella contratase a otra empresa o persona para ello. Añade que ratifica lo anterior la existencia de otras empresas que prestaban servicios de aseo y limpieza a tiendas Falabella, lo que se acreditó con los documentos 5 a 8 de su parte. Menciona que tal contrato comercial tampoco resultaba concluyente para determinar que las siete demandantes sí prestaron servicios exclusivos para Falabella Retail S.A. en sus tiendas, de lo cual la sentencia tampoco se hace cargo cuando concluye la existencia del régimen de subcontratación laboral, ya que no hace aplicable apercibimientos o prueba ficta y no existe otra probanza que permita demostrar la exclusividad de prestación de servicios de aseo y limpieza de Macroclean SpA a Falabella a través de las siete ex trabajadoras que demandaron en este caso durante todo el tiempo que aquellas indicaron. Termina señalando que,
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4270-2020, se acogió la demanda interpuesta por Fernanda de las Mercedes Aranda Ardiles, Judy del Carmen Pérez Campos, Juana del Carmen García Fassani, Verónica Marcela Arias Per
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