2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORTÉS/COMERCIAL DIBOR LIMITADA

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de catorce de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-221-2021, se rechazó, en todas sus partes, tanto la acción principal de tutela laboral como la subsidiaria de despido injustificado, interpuestas por doña Marcela Alejandra Cortés Agurto en contra de Comercial Dibor Ltda.; con costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal única del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 Nº4, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, por la omisión del análisis de la prueba rendida. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que de las consideraciones que tuvo la sentenciadora para arribar a su resolución, se llega a la conclusión de que no realiza un examen completo y coherente, respecto de su decisión de estimar que no se logró acreditar por la parte demandante que la relación laboral se había iniciado con anterioridad a agosto de 2018, incurriendo de esta forma en una fundamentación defectuosa, toda vez que no analizó toda la prueba incorporada por ambas partes, la cual era fundamental. Expone que ambas partes incorporaron en la respectiva audiencia de juicio, los siguientes medios de prueba que no fueron considerados ni analizados por la sentenciadora: 1) En primer lugar, su parte solicitó al tribunal a quo tener por incorporado el oficio de Banco Estado, de 28 de julio de 2021, remitido al tribunal el mismo día, y que rola a folio 48 de la carpeta electrónica. Explica que en dicho oficio, se respondió afirmativamente a la consulta sobre si existían transferencias desde la cuenta bancaria de la empresa demandada a la “cuenta RUT” de la trabajadora demandante, entre los meses de junio a julio de 2018, y en el mismo oficio se ofrece un detalle de transferencias realizadas a la cuenta de la demandante, que indica que con fecha 3 de agosto de 2018, desde la cuenta corriente del empleador demandado, se transfirió a la “cuenta RUT” (o cuenta vista) de la trabajadora la suma de $561.565 pesos; el RUT de origen de la transferencia aludida coincide con el de la empleadora, para lo cual solo bastaría con revisar la individualización de aquella en el contrato de trabajo y los sucesivos anexos de contrato convenidos con la actora. Sostiene que de este modo, atendido el contenido del oficio de Banco Estado, es un hecho objetivo que dicha transferencia bancaria existió entre las partes el día y mes señalado y que ésta no puede menos que corresponder al pago de la remuneración mensual convenida entre éstas. En otras palabras, dicha transferencia efectuada el 03 de agosto de 2018, evidentemente corresponde a la remuneración del mes anterior, esto es, de julio de 2018. Añade que ninguna empresa pagaría semejante cantidad de dinero por “mera liberalidad”, y mucho menos transferiría aquella suma a un trabajador que hubiese contratado apenas dos días antes. Señala que, por lo demás, con el resto de la documental incorporada se infiere fácilmente que la suma de $561.565 pesos corresponde a la remuneración mensual de la actora, la cual estaba compuesta por montos fijos y variables (por lo que no era igual todos los meses, pero siempre estuvo dentro de los márgenes que indica el oficio Banco Estado). En definitiva, la transferencia bancaria a la que se hizo menc

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal única del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 Nº4, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, por la omisión del análisis de la prueba rendida. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que de las consideraciones que tuvo la sentenciadora para arribar a su resolución, se llega a la conclusión de que no realiza un examen completo y coherente, respecto de su decisión de estimar que no se logró acreditar por la parte demandante que la relación laboral se había iniciado con anterioridad a agosto de 2018, incurriendo de esta forma en una fundamentación defectuosa, toda vez que no analizó toda la prueba incorporada por ambas partes, la cual era fundamental. Expone que ambas partes incorporaron en la respectiva audiencia de juicio, los siguientes medios de prueba que no fueron considerados ni analizados por la sentenciadora: 1) En primer lugar, su parte solicitó al tribunal a quo tener por incorporado el oficio de Banco Estado, de 28 de julio de 2021, remitido al tribunal el mismo día, y que rola a folio 48 de la carpeta electrónica. Explica que en dicho oficio, se respon

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de catorce de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-221-2021, se rechazó, en todas sus partes, tanto la acción principal de tutela laboral como la subsidiaria de despido injustificado, interpuestas por doña Marcela Alejandra Cortés

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