URISMAN/SPORTLIFE S.A
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2559-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Joshua Wladimir Urisman Torreblanca en contra de Sportlife S.A., declarando que el despido del actor es injustificado y condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo; la indemnización por años de servicio; el recargo previsto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo y el feriado proporcional; sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer únicamente la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el sentenciador estimó que, a pesar de haberse acreditado la conducta y haber estado en conocimiento el actor de su deber de cumplir con la utilización de los elementos de protección personal, cumplimiento de protocolos y medidas tomadas por la empresa, no se configuran las causales de despido señaladas en la carta, en relación con lo prescrito en el artículo 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo. Sostiene que el vicio alegado se materializa en el considerando cuarto, y añade, para explicar el error de calificación jurídica del
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer únicamente la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el sentenciador estimó que, a pesar de haberse acreditado la conducta y haber estado en conocimiento el actor de su deber de cumplir con la utilización de los elementos de protección personal, cumplimiento de protocolos y medidas tomadas por la empresa, no se configuran las causales de despido señaladas en la carta, en relación con lo prescrito en el artículo 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo. Sostiene que el vicio alegado se materializa en el considerando cuarto, y añade, para explicar el error de calificación jurídica del fallo impugnado, que fueron acreditados en el juicio los siguientes hechos: a) Que el trabajador no utilizó su mascarilla de forma correcta, los días 8, 10 y 15 de febrero de 2021; b) Que el demandante se encontraba en conocimiento de la obligación de la debida utilización de los elementos de protección personal contra el Covid-19, entre ellos
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2559-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Joshua Wladimir Urisman Torreblanca en contra de Sportlife S.A., declarando que el despido del actor es injustificado y con
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