1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PADILLA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del

Fundamentos

considerando noveno que se elimina, salvo su último párrafo. Se elimina el considerando décimo. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen sus fundamentos cuarto, quinto y décimo sexto. Y se tiene además presente: 1°) Que en cuanto a la petición de pago del feriado legal y proporcional, atendido que no consta que el demandante haya hecho uso del feriado correspondiente el periodo que va desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, correspondiente a 2 años, 3 meses y 30 días, debe accederse a su pago por los montos indicados en la demanda, esto es, $1.290.000 por dos años de feriado legal (43 días) y $240.000 por 3 meses y 30 días (8 días) de feriado proporcional. En efecto, no es posible acoger la excepción de prescripción conforme a los argumentos dados en la sentencia de nulidad que se ha reproducido. 2°) Que dado lo señalado en la sentencia de nulidad que antecede, en su motivo reproducido resulta procedente desestimar la demanda de nulidad de despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales ya citadas de la Ley N°18.883 y artículos 1, 2, 7, 8, 9, 73, 162, 168 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve que: I. Se rechaza la excepción de incompetencia absoluta del tribunal. II. Se rechaza la excepción de prescripción. III. Se acoge parcialmente la demanda y se declara: a) Que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, con una remuneración mensual de $900.000. b) Que el despido del demandante es indebido por lo que se condena a la Municipalidad de Huechuraba al pago de las siguientes prestaciones: i. $900.000 (novecientos mil pesos) como indemnización sustitutiva del aviso previo. ii. 1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos) como indemnización por años de servicios. iii. $900.000 (novecientos mil pesos) por concepto del incremento del 50% establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. iv. Cotizaciones previsionales, de salud y por cesantía impagas de todo el período trabajado de acuerdo con las remuneraciones indicadas en el considerando noveno. v. $1.290.000 por concepto de 2 años de feriado legal. vi. $240.000 por concepto de 8 días de feriado proporcional correspondiente a tres meses y treinta días. c) Que, las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. d) Que se rechaza la demanda de nulidad del despido. e) Que no se co

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del considerando noveno que se elimina, salvo su último párrafo. Se elimina el considerando décimo. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen su

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