1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PADILLA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de doce de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2439-2020, se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada; se acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada (respecto del feriado) y se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Esteban Felipe Padilla Briones en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, declarándose que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, con una remuneración mensual de $ 900.000; que el despido del demandante es indebido y que no ha podido producir sus efectos, por lo que condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; la indemnización por años de servicios; el incremento del 50% establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo; las cotizaciones previsionales, de salud y por cesantía impagas de todo el período trabajado de acuerdo con las remuneraciones indicadas en el

Fundamentos

considerando noveno; las remuneraciones desde la fecha de la separación del trabajador hasta la convalidación del despido; feriado legal y feriado proporcional; sin costas. Contra dicha sentencia tanto la parte demandante como la parte demandada dedujeron recurso de nulidad. La demandante, hizo valer -como única causal- la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, infracción de ley, solicitando que se anule parcialmente la sentencia impugnada y, acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que mantenga lo decidido respecto de la declaración de relación laboral, el despido injustificado, los recargos legales, las cotizaciones de seguridad social, los intereses y reajustes legales, y la sanción de nulidad del despido; y agregando la condena en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba a la compensación íntegra del feriado legal y proporcional demandado, dando así lugar a toda la demanda con expresa condenación en costas. La demandada hizo valer -tres causales subsidiarias- siendo la primera, la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo; la segunda es la del artículo 478 letra b) del mismo Código y la tercera es la del artículo 477, segunda hipótesis, del mismo cuerpo legal, solicitando: a) la invalidación del

Fallo

fallo en lo que dice relación al rechazo de la excepción de incompetencia opuesta por su parte y dictando la sentencia que declare la incompetencia del mismo para conocer del asunto sometido a su decisión; b) en subsidio, la invalidación del fallo en cuanto declara la existencia de una relación laboral con el demandante, y condena a su parte al pago de nulidad del despido, indemnizaciones, feriado legal y cotizaciones previsionales y negar a lugar a la misma declarando la existencia de una infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba y por ende que el vínculo que unió a las partes, fue un vínculo de prestación de servicios regido por el artículo 4º de la ley Nº 18.883, esto es, a honorarios sin sujeción alguna a la normativa del Código del Trabajo; c) en subsidio de todas las demás causales declarar que se incurrió en infracción de ley respecto del artículo 162 incisos 5° y 7° en relación al artículo 19 del Código Civil, dejar sin efecto la sentencia en lo relativo a este punto y declarar que no procede el pago de las remuneraciones por nulidad del despido. Declarados admisibles los dos recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día uno de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que la causal invocada por la parte demandante es la que establece el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de doce de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2439-2020, se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada; se acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada (respecto del feriado) y se acogió parcia

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