M.P C/ EDUARDO ANDRES MADRID ASTORGA
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de las víctimas, en atención a que su conducta pretérita registra ilícitos de la misma especie respecto, a lo menos, de una de las ofendidas, además de tener una condena de 2019 por infracciones a la ley 17.798 y ley 20.000, por la que cumplía libertad vigilada intensiva a la época del hecho actualmente investigado, conformando un conjunto de factores que hacen insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciocho de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado Eduardo Andrés Madrid Astorga. Comuníquese vía interconexión. N° 2029-2022 Penal.
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En San Miguel, a veinticinco de julio de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 2029-2022 Penal Ruc: 2200687942-3 RIT: 5131-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora M. Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. Relator: Felipe Espinoza Nilo Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Natalia Soto Def
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