JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ BRIAN MICHEL AZOCAR QUEZADA.

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de trece de julio año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Brian Michel Azocar Quezada y se declara que éste queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país y la prohibición de aproximarse a la víctima o su familia, respectivamente, debiendo el imputado señalar un domicilio distinto al que tenía al momento de la formalización, que permita dar cumplimiento a la letra g) del artículo precitado. El Tribunal a quo dispondrá lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra del ministro señor Sepúlveda quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-2013-2022.

Fallo

se declara que éste queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país y la prohibición de aproximarse a la víctima o su familia, respectivamente, debiendo el imputado señalar un domicilio distinto al que tenía al momento de la formalización, que permita dar cumplimiento a la letra g) del artículo precitado. El Tribunal a quo dispondrá lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra del ministro señor Sepúlveda quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-2013-2022.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Segunda Sala Zoom Rol: 2013 -2022-PENAL RUC: 2200301422-7 RIT: 2339-2022 Tribunal: JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Camila Galle Aravena Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: María Natalia Soto Sepúlveda Defensor: Rodrigo Deichler Oradini Hora de inicio: 09:21 horas Hora de término: 09:45 horas Imputado: M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica