INVERSIONES EL BOLDAL S.A./
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, a excepción de los párrafos cuarto, quinto y sexto del Motivo QUINTO y el Motivo SEXTO, que se eliminan. Y, SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: 1.- Que, el peticionario en el presente acto judicial contencioso, expresa- en síntesis- que es dueño de los inmuebles Lote A, inscrito a fojas 52 número 90 del registro de propiedad del año 2015, con una superficie, según sus títulos de 106,5 hectáreas; Lote B, inscrito a fojas 53 número 91 del registro de propiedad del año 2015, con una superficie, según sus títulos de 16,3 hectáreas ; y, Lote B3, inscrito a fojas 54 número 92 del registro de propiedad del año 2015, con una superficie, según sus títulos de 25,5 hectáreas. En circunstancias que la cabida real, asciende a 170,2 hectáreas, esto es, 21,9 hectáreas más de aquellas expresadas en las referidas inscripciones conservatorias. 2.- Que, entre otras, son finalidades de la inscripción conservatoria, la de mantener o conservar la historia de la propiedad raíz. 3.- Que, las finalidad descrita en el motivo que precede, se materializó en la aprobación del artículo 695 del Código Civil y en cuya virtud de dictó el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, actualmente vigente. 4.- Que, si bien es cierto que en la inscripción individualizada en el acápite 1.- de este fallo, el auxiliar de la administración de justicia de que se trata, observó lo dispuesto en el artículo 688 del Código Civil, en relación a los artículos 55, 70 y 78 del reglamento que gobierna su ministerio, también lo es la circunstancia de que—con el objeto de cumplir con la finalidad ya referida- las inscripciones en comento deben dar cuenta con la mayor exactitud y precisión posible, atendido los medios tecnológicos vigentes, cual es la cabida o superficie real de un inmueble, antecedente que pretende subsanar por esta vía el interesado, a fin de que exista la debida correspondencia y armonía entre la posesión material de aquel y la posesión jurídico-r
Fallo
fallo en alzada, a excepción de los párrafos cuarto, quinto y sexto del Motivo QUINTO y el Motivo SEXTO, que se eliminan. Y, SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: 1.- Que, el peticionario en el presente acto judicial contencioso, expresa- en síntesis- que es dueño de los inmuebles Lote A, inscrito a fojas 52 número 90 del registro de propiedad del año 2015, con una superficie, según sus títulos de 106,5 hectáreas; Lote B, inscrito a fojas 53 número 91 del registro de propiedad del año 2015, con una superficie, según sus títulos de 16,3 hectáreas ; y, Lote B3, inscrito a fojas 54 número 92 del registro de propiedad del año 2015, con una superficie, según sus títulos de 25,5 hectáreas. En circunstancias que la cabida real, asciende a 170,2 hectáreas, esto es, 21,9 hectáreas más de aquellas expresadas en las referidas inscripciones conservatorias. 2.- Que, entre otras, son finalidades de la inscripción conservatoria, la de mantener o conservar la historia de la propiedad raíz. 3.- Que, las finalidad descrita en el motivo que precede, se materializó en la aprobación del artículo 695 del Código Civil y en cuya virtud de dictó el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, actualmente vigente. 4.- Que, si bien es cierto que en la inscripción individualizada en el acápite 1.- de este fallo, el auxiliar de la administración de justicia de que se trata, observó lo dispuesto en el artículo 688 del Código Civil, en relación a los artículos 55, 70 y 78 del reglamento que gob
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C.A. de Talca Talca, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, a excepción de los párrafos cuarto, quinto y sexto del Motivo QUINTO y el Motivo SEXTO, que se eliminan. Y, SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: 1.- Que, el peticionario en el presente acto judicial contencioso, expresa- en síntesis- que es dueño de los inmuebles Lote A, inscrito a fojas 52 núme
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