PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/URRUTIA
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce resolución en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que consta en la carpeta digital, que la última resolución que recae sobre gestión útil consiste en aquella de 10 de diciembre de 2018, que tuvo por acompañada prueba documental del demandado; habiéndose solicitado el abandono del procedimiento el día 6 de julio de 2020. Segundo: Que, por su parte, el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil señala:“La prueba se rendirá del mismo modo que en el juicio ordinario, y el
Fallo
fallo que dé lugar a ella expresará los puntos sobre que deba recaer. Vencido el término probatorio, tendrán las partes seis días para hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba sugiera. Vencido este plazo, háyanse o no presentado escritos, y sin nuevo trámite, el tribunal citará a las partes para oír sentencia”. Tercero: Que, tal como lo indicó el juez a quo, de lo expuesto se sigue que recaía en el tribunal la responsabilidad de impulsar la prosecución del juicio y en tal sentido, en el caso de autos, la demandante se encontraba relevada de la carga de dar impulso al proceso en esta etapa, puesto que vencido como se encontraba en término probatorio y el plazo para hacer observaciones a la prueba –de lo que da cuenta la resolución de 12 de diciembre de 2018- el tribunal debía citar a las partes a oír sentencia. Por las anteriores motivaciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de 13 de julio de 2020, dictada en causa Rol C-3144-2018 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Acordado con el voto en contra del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda quien- suprimiendo la reflexión quinta y sexta de la resolución apelada- estuvo por revocar la misma y, consecuencialmente, decretar el abandono del procedimiento, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.-) Que, el incidente especial de abandono del procedimiento, se encuentra disciplinado e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiseis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Se reproduce resolución en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que consta en la carpeta digital, que la última resolución que recae sobre gestión útil consiste en aquella de 10 de diciembre de 2018, que tuvo por acompañada prueba documental del demandado; habiéndose solicitado el abandono del procedimie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica