SEPÚLVEDA/SERVICIO DE SALUD DEL MAULE HOSPITAL REGIONAL DE TALCA
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce resolución en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en síntesis, la parte ejecutada con fecha 17 de agosto de 2020, promovió incidente especial de abandono de procedimiento, conforme a lo prevenido e los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando como última resolución recaída en gestión útil la de 28 de noviembre de 2019, que recibió a prueba las excepciones dilatorias. Segundo: Que, el abandono del procedimiento es una institución procesal, consistente en la pérdida o extinción total del procedimiento, producida cuando todas las partes han cesado en su prosecución por un determinado lapso de tiempo, que varía atendida la naturaleza del procedimiento. Constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde; y una vez declarado el abandono y por efecto del mismo, las partes pierden el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio, aunque no se extinguen sus acciones y excepciones y subsisten con todo su valor los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos. Tercero: Que, de conformidad al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el tiempo de cesación en la prosecución de la causa que importa su abandono es, en general, de seis meses contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, pudiendo hacerse valer por el demandado durante todo el proceso y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa. Cuarto: Que, desde la dictación de la sentencia interlocutoria de prueba, hasta la fecha en que se impetra el abandono del procedimiento, esto es, el 17 de agosto de 2020, transcurrió con creces el plazo de seis meses exigidos por la ley, sin que la parte sobre la cual pesaba el impuso procesal hubiere instado por la prosecución del procedimiento. Por las anteriores motivaciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de 5 de octubre de 2020, dictada en causa Rol C-1514-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Redactado por el Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa. Devuélvase. N°Civil-1779-2020. No firma el Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Se reproduce resolución en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en síntesis, la parte ejecutada con fecha 17 de agosto de 2020, promovió incidente especial de abandono de procedimiento, conforme a lo prevenido e los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando como última
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