JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CUREPTO

CORDERO/SOTO

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

C.A. de Talca Talca, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos. Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los

Fundamentos

Motivos 4° y 5°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que la solicitud de abandono de procedimiento en el presente juicio ejecutivo, se ha formulado sin que se haya dictado sentencia definitiva. 2°.- Que no puede considerarse, en juicio ejecutivo, que la sola presentación de un nuevo domicilio, sea una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, desde que, recibida la causa a prueba, y mientras se encuentre pendiente la notificación por cédula de dicha resolución a las partes, el impulso procesal se encuentra radicado en éstas, específicamente en el ejecutante, quien es quien debe hacer notificar la interlocutoria señalada. 3°.- Que en consecuencia, procede acoger la incidencia de abandono de procedimiento por haber cesado las partes en la prosecución del juicio durante seis meses contado desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, esto es en el caso de autos, aquella que recibió la causa a prueba el 6 de marzo de 2020, como lo establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 145, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de 27 de octubre de 2020, dictada en los autos Rol C-58-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Curepto y, en su lugar,

Fallo

se resuelve que SE ACOGE dicho incidente promovido en lo principal de folio 2, sin costas. Redactado por el Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa. Devuélvase. N°Civil-1815-2020. No firma el Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa, por encontrarse ausente.

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C.A. de Talca Talca, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos. Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los Motivos 4° y 5°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que la solicitud de abandono de procedimiento en el presente juicio ejecutivo, se ha formulado sin que se haya dictado sentencia definitiva. 2°.- Que no puede considerarse, en juicio eje

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