3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/LARA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en síntesis, la parte ejecutada con fecha 27 de mayo de 2020, promovió incidente especial de abandono de procedimiento, conforme a lo prevenido e los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando como última resolución recaída en gestión útil la de 5 de junio de 2019, que no hizo lugar a dictar sentencia. Sin perjuicio de haberse dictado sentencia definitiva con fecha 30 de abril de 2020, refiere que entre la fecha indicada y el 21 de febrero de 2020 no existe diligencia alguna. Segundo: Que revisados los antecedentes del tribunal de primera instancia, consta que el 5 de junio de 2019 el tribunal no hizo lugar a la solicitud de dictar sentencia, para luego, 8 meses después proceder al archivo de los autos, el 21 de febrero de 2020 y desarchivarlos el 24 de del mismo mes y año; para luego, el 6 de abril posterior, solicitar que se citara a oír sentencia, lo que ocurre el 30 de abril de 2020. Tercero: Que, el abandono del procedimiento es una institución procesal, consistente en la pérdida o extinción total del procedimiento, producida cuando todas las partes han cesado en su prosecución por un determinado lapso de tiempo, que varía atendida la naturaleza del procedimiento. Constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde; y una vez declarado el abandono y por efecto del mismo, las partes pierden el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio, aunque no se extinguen sus acciones y excepciones y subsisten con todo su valor los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos. Cuarto: Que, de conformidad al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el tiempo de cesación en la prosecución de la causa que importa su abandono es, en general, de seis meses contados desde la f

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo prevenido en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de 24 de junio de 2020 (folio 7), del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, dictada en causa Rol C-2376-2018, del Tercer Juzgado de Letras de Talca y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por confirmar la resolución impugnada, teniendo para ello únicamente presente la preclusión del derecho del demandado a impetrar el incidente, en razón de la dictación del decreto que cita a las partes a oír sentencia de 13 de abril de 2020, pues ésta tiene el carácter de ser una resolución que recae sobre gestión útil, no dándose así cumplimiento a los presupuestos legales para decretar el abandono. Redactado por el Ministro don Moisés Muñoz Concha. Devuélvase. N°Civil-1224-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en síntesis, la parte ejecutada con fecha 27 de mayo de 2020, promovió incidente especial de abandono de procedimiento, conforme a lo prevenido e los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando como última resolución recaída en gestión útil la de 5 de junio de 2019, que no

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica