PROMOTORA CMR FALABELLA S,A/AYALA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce resolución en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que consta en la carpeta digital, que la última resolución que recae sobre gestión útil consiste en aquella de 22 de junio de 2018, escrita a folio 16 y que tuve presente lo expuesto por el ejecutante, respecto del traslado a las excepciones opuestas; habiéndose solicitado el abandono del procedimiento el día 2 de junio de 2020. Segundo: Que, por su parte, el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil señala: “Del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno. Vencido este plazo, haya o no hecho observaciones el demandante, se pronunciará el tribunal sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas. Si las estima inadmisibles, o si no considera necesario que se rinda prueba para resolver, dictará desde luego sentencia definitiva. En caso contrario, recibirá a prueba la causa”. Tercero: Que, tal como lo indicó el juez a quo, de lo expuesto se sigue que recaía en el tribunal la responsabilidad de impulsar la prosecución del juicio y en tal sentido, en el caso de autos, la demandante se encontraba relevada de la carga de dar impulso al proceso en esta etapa, puesto que el tribunal debía pronunciarse sobre la admisibilidad de las excepciones y, si así lo estimaba, recibir la causa a prueba. Por las anteriores motivaciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de 22 de junio de 2020, dictada en causa Rol C-533-2018 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Que, atendido el mérito de los antecedentes, la magistrada del tribunal a quo, actuará en consecuencia con la resolución en alzada, dictando la resolución que en derecho corresponde. Acordado con el voto en contra del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda quien- suprimiendo la reflexión sexta de la resolución apelada.- estuvo por revocar la misma y, consecuencialmente, decretar el abandono del procedimiento, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.-) Que, el incidente especial de abandono del procedimiento, se encuentra disciplinado en el Libro I “Disposiciones comunes a todo procedimiento” del Código de Procedimiento Civil, en general, Título XVI “Del abandono del procedimiento”, en particular. 2.-) Que, de otro lado, dable es consignar que cuando el legislador instrumental ha estimado que el instituto procesal del abandono del procedimiento no es susceptible de tener aplicación en una materia determinada, ha prescrito expresamente su improcedencia, tal y como lo consagra el artículo 157 de nuestra recopilación adjetiva civil y en el artículo 429 inciso 1° del actual Código del Trabajo. 3.-) Que, en este contexto, conviene traer a colación la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, la cual en su artículo 21 estatuye expresamente la procedencia del incidente del abando
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C.A. de Talca Talca, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Se reproduce resolución en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que consta en la carpeta digital, que la última resolución que recae sobre gestión útil consiste en aquella de 22 de junio de 2018, escrita a folio 16 y que tuve presente lo expuesto por el ejecutante, respecto del traslado a las excepciones opue
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