SIN INFORMACION

CARDOZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: Que, del análisis de los antecedentes acompañados al recurso de protección, consta que el recurrente presenta domicilio en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones, por cuanto en la propia solicitud de regularización migratoria respecto de la cual reclama en estos autos, aparece que aquella se domicilia en la comuna de Ñuñoa, por lo que encontrándose obligada la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 108 de la Ley 21.325, a informar un cambio de domicilio ante la recurrida y, no constando que aquello se haya realizado, no es posible verificar que los efectos del acto recurrido se produzcan en esta jurisdicción, por lo demás, la recurrida se encuentra domiciliada en la comuna de Santiago. En atención a lo anterior y lo dispuesto en el N°1 del Auto Acordado que regula la tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que esta Corte es incompetente para conocer de la presentación de folio 1. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago por corresponderle su conocimiento. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Rol Protección-11255-2022.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara que esta Corte es incompetente para conocer de la presentación de folio 1. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago por corresponderle su conocimiento. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Rol Protección-11255-2022.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que, del análisis de los antecedentes acompañados al recurso de protección, consta que el recurrente presenta domicilio en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones, por cuanto en la propia solicitud de regularización migratoria respecto de la cual reclama en estos autos, aparece que aquella se domicilia en la

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