JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

YAMAL/

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 31 de agosto de 2020, dictada en causa Rol V-12-2020 del Juzgado de Letras de Constitución. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, consecuencialmente, acceder a lo solicitado, sólo en cuanto a rectificar la cabida o superficie del inmueble de que se trata, de acuerdo a lo estatuido en los artículos 88 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, 817 y siguientes y 822 del Estatuto de Instrucción Civil, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1.-) Que, el peticionario en el presente acto judicial contencioso, expresa- en síntesis- que es dueño del inmueble inscrito a fojas 265 N°273 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, correspondiente al año 2019mismo que según sus títulos presenta una superficie de 1.881 M2 (Mil ochocientos ochenta y un metros cuadrados), en circunstancias que la cabida real, asciende a 1.971,55 M2 (Mil novecientos setenta y un coma cincuenta y cinco metros cuadrados). 2.-) Que, entre otras, son finalidades de la inscripción conservatoria, la de mantener o conservar la historia de la propiedad raíz, objeto que el señor Presidente de la República de la época don Manuel Montt cristalizó el 22 de noviembre de 1855 en el Mensaje del Código de Bello, al expresar, con ocasión del dominio, uso y goce de los bienes y la tradición del dominio de bienes raíces y demás derechos reales, con excepción de las servidumbres, que con la inscripción conservatoria se pretendía: “…dar una completa publicidad a las hipotecas, y poner a la vista de todos el estado de las fortunas que consisten en posesiones territoriales...” ; “…En cuanto a poner a la vista de todos el estado de las fortunas territoriales, el arbitrio más sencillo era hacer obligatoria la inscripción de todas las enajenaciones de bienes raíces, inclusas las transmisiones hereditarias de ellos, las adjudicaciones y la constitución de todo derecho real en ellos. Exceptuáronse los de servidumbres prediales, por no haber parecido de bastante importancia,,,”; “…Como el Registro Conservatorio está abierto a todos, no puede haber posesión más pública, más solemne, más indisputable, que inscripción…” y, finalmente, “..La inscripción sería desde entonces un título incontrastable de propiedad, obteniéndose así el resultado a que otros querían llegar desde luego, sin que para ello sea necesario apelar a medidas odiosas, que producirían un grave sacudimiento en toda la propiedad territorial”. 3.-) Que, la finalidad descrita en el motivo que precede, se materializó en la aprobación del artículo 695 de la recopilación sustantiva civil y en cuya virtud de dictó el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, actualmente vigente. 4.-) Que, si bien es cierto que en la inscripción individualizada en el acápite 1.-) de este fallo, el auxiliar de la administración de justicia de que se trata, observó lo dispuesto en el artículo 688 del Código Civil, en relación a los artículos 55, 70 y 78 del reglamento que gobierna su ministerio, también lo es la circunstancia de que—con el objeto de cumplir con la finalidad ya referida- las inscripciones en comento deben dar cuenta con la mayor exactitud y precisión posible, atendido los medios tecnológicos vigentes, cual es la cabida o superficie real de un inmueble, antecedente que pretende subsanar por esta vía el interesado, a fin de que exista la debida correspondencia y armonía entre la posesión material de aquel y la posesión jurídico-r

Fallo

fallo en alzada. Y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 31 de agosto de 2020, dictada en causa Rol V-12-2020 del Juzgado de Letras de Constitución. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, consecuencialmente, acceder a lo solicitado, sólo en cuanto a rectificar la cabida o superficie del inmueble de que se trata, de acuerdo a lo estatuido en los artículos 88 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, 817 y siguientes y 822 del Estatuto de Instrucción Civil, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.-) Que, el peticionario en el presente acto judicial contencioso, expresa- en síntesis- que es dueño del inmueble inscrito a fojas 265 N°273 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, correspondiente al año 2019mismo que según sus títulos presenta una superficie de 1.881 M2 (Mil ochocientos ochenta y un metros cuadrados), en circunstancias que la cabida real, asciende a 1.971,55 M2 (Mil novecientos setenta y un coma cincuenta y cinco metros cuadrados). 2.-) Que, entre otras, son finalidades de la inscripción conservatoria, la de mantener o conservar la historia de la propiedad raíz, objeto que el señor Presidente de la República de la época don Manuel Montt cristalizó el 22 de noviembre de 1855 en el Mensaje del Código de Bello, al expresar, c

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C.A. de Talca Talca, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 31 de agosto de 2020, dictada en causa Rol V-12-2020 del Juzgado de Letras de Constitución. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda

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