SIN INFORMACION

RAMIREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que se recurre de protección en favor de YANIER YORDAN CASTAÑEDA PEÑA y SUSEL YANET RAMÍREZ ALDANA, ambos nacionales de Cuba, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre las solicitudes de visa de permanencia definitiva que presentaron los actores con fecha 17 de diciembre de 2019 y 26 de diciembre de 2019, respectivamente, lo que conculca sus derechos de igualdad ante la Solicita ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre las peticiones en comento. Que a folio 10, Atendido el tiempo transcurrido y la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se prescinde del informe solicitado a la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. SEGUNDO: Que, de lo informado en estrado por la recurrida en cuanto a que mediante resolución exenta N°22255579 se otorga permanencia definitiva a la recurrente doña SUSEL YANET RAMÍREZ ALDANA con fecha 20 de junio de 2022, habiéndose concedido lo pedido en el recurso este perdió oportunidad. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la solicitud presentada por don YANIER YORDAN CASTAÑEDA PEÑA, aún no concluye con un pronunciamiento por parte de la autoridad, existiendo al efecto una dilación excesiva en su tramitación -si se consideran las fecha de inicio-, lo que permite concluir que la recurrida ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las visas de permanencia definitiva requeridas por el ciudadano extranjero, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso en favor de doña SUSEL YANET RAMÍREZ ALDANA y se acoge el recurso de protección deducido en favor de YANIER YORDAN CASTAÑEDA PEÑA sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-112731-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticonco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que se recurre de protección en favor de YANIER YORDAN CASTAÑEDA PEÑA y SUSEL YANET RAMÍREZ ALDANA, ambos nacionales de Cuba, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre las solicitudes de visa de permanencia definitiva que presentaron los actores con

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