SIN INFORMACION

BAZAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Luis Fermín Bazan Guanipa, de nacionalidad venezolano, domiciliado en Avenida Concón-Reñaca Oriente 1640, departamento 204, Villa Comercio, Concón, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, con motivo de la demora en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva realizada el 21 de septiembre de 2020, lo cual estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por estimar que infringe los artículos 7, 17 letra a) y 27 de la Ley N°19.880, por lo solicita se ordene que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el 21 de septiembre de 2020, el actor solicitó su permanencia definitiva en el país, con fecha 29 de octubre de 2021 se le comunicó al recurrente que su solicitud estaba incompleta, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para subsanar, en conformidad al 2 artículo 31 de la Ley 19.880. Que, el recurrente acompañó documentación dentro del plazo otorgado, encontrándose su solicitud actualmente en trámite. Que, con fecha 07 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21340153, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis Avanzado. En consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud del recurrente, la autoridad recurrida afirma que de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, mantiene su situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “análisis avanzado”, manteniendo su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Cuarto: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por recurrida, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en etapa de “análisis avanzado”, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación al transcurrir casi dos años desde su inicio sin, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva de la recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentra en la misma situación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Luis Fermín Bazan Guanipa en contra del Departamento de Extranjería y Migración, sólo en cuanto el recurrido, en el plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-111713-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Luis Fermín Bazan Guanipa, de nacionalidad venezolano, domiciliado en Avenida Concón-Reñaca Oriente 1640, departamento 204, Villa Comercio, Concón, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, con motivo de la demora en la tramitación de la solicitud

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