MINISTERIO PUBLICO . . C/ KEVIN ALEJANDRO CONTRERAS RICHARD
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes RUC 2001212421-0, RIT 25-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, ingresada en esta Corte con el ROL N° 453-2022, se condenó al acusado KEVIN CONTRERAS RICHARD, por sentencia de fecha 18 de mayo de 2022 por el delito de manejo en estado de ebriedad simple, hecho ocurrido el 1 de diciembre de 2020 en la comuna de Pucón. En estos antecedentes, la querellante representada por el letrado LUIS MENCARINI NEUMANN ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia, con la finalidad que esta Corte lo acoja, invalide la sentencia dictada y el juicio que la precedió, en la forma indicada en la parte petitoria de su recurso. Indica que con arreglo a lo previsto por los artículos 372, 374, 376, 352, y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas legales pertinentes, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 18 de mayo de 2022, por la cual se absuelve al imputado Kevin Contreras Richards de las acusaciones del Ministerio Público y la de la parte querellante, condenándole únicamente por el simple delito de conducir en estado de ebriedad, solicita se declare admisible, se remita a la I. Corte de Apelaciones de Temuco, con el objeto de que ésta, conociendo de él lo acoja, invalide la sentencia y el juicio oral en que fue dictada, determinando el estado en que deberá quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al Tribunal del Juicio Oral en lo Penal no inhabilitado que correspondiere, a fin que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho, de derecho y peticiones concretas que a continuación se señalarán: En cuanto antecedentes señala que los hechos que la acusación presentada por su parte imputa son los siguientes: “El día 1 de diciembre del año 2020 en horas de la noche el imputado Kevin Contreras Richard condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Dodge, modelo Durango PPU GHTG-20 por calle Camino Internacional de la comuna de Pucón en dirección Poniente a Oriente, hacia Caburgua, cuando al llegar a la altura de la intersección con Pasaje El Castillo y debido a la ingesta de bebidas alcohólicas, por no estar atento a las condiciones del tránsito y conducir a una velocidad no razonable ni prudente, colisionó por alcance al vehículo Chevrolet, modelo Spark, PPU FDKZ-75 conducido por la víctima MILTON URRA LIEMPI quien además lo hacía acompañado de DANIEL ACHIVURY LARA. Producto de la colisión la víctima MILTON URRA resultó gravemente lesionado con un traumatismo raquídeo y medular, luxo-fractura cervical, lesión vascular cervical, fracturas costales, fractura esternal, fractura escapular, lesiones que con posterioridad le ocasionaron la muerte; por su parte la víctima DANIEL ACHIVURY LARA resultó lesionado con un traumatismo encéfalocraneano y policontusiones constatadas en el servicio de urgencia del Hospital de Pucón; por su parte Giuliano Mora Méndez, acompañante del imputado Kevin Contreras resultó con lesiones en su cabeza y rodilla de carácter leve. Asimismo, ambos móviles resultaron con daños de consideración en su estructura. Personal de Carabineros que concurrió al sitio del suceso pudo corroborar la dinámica de los hechos, así como también la ingesta de bebidas alcohólicas por parte del imputado KEVIN CONTRERAS lo cual quedó comprobado con la prueba respiratoria realizada que arrojó una tasa de 1.52 gramos de alcohol por litro de sangre, siendo trasladado el imputado con posterioridad al Hospital de Pucón donde se practicó la alcoholemia de rigor que arrojó un resultado de 1.61 G/L.” Refiere que los hechos por los que dedujo acusación son coincidentes con los señalados por el Ministerio Público. Sin embargo, la Fiscalía estimó que los hechos atribuidos configuran el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad con resultado de muerte; lesiones menos graves, leves y daños, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la ley 18.290 de Tránsito. Agrega que por su parte estimó que los hechos de la acusación configuran tres delitos de conducir en estado de ebriedad sancionados en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 196 con relación al artículo 110 todos de la Ley 18.290. Refiere que tales delitos se imputaron en calidad de autor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto primera causal de nulidad señala la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho, que ha tenido influencia sustancial en
Fallo
fallo la obligación de valorar la prueba que fundamente sus conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. No es necesario justificar la primordial importancia de la actividad de valoración de la prueba, basta destacar que, en torno a ella, gira todo el entramado de las actividades probatorias y la efectividad de las garantías procesales propias del enjuiciamiento penal. Refiere que nuestro Código Procesal Penal, se limitó a establecer lo siguiente: Art. 297.- Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En este sentido y, en primer lugar, no autoriza al juez para proceder arbitrariamente pues, no podrá contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En seguida, se expresa en el requisito externo de que se motive la valoración de la prueba pues, con arreglo a lo previsto en el artículo 297 inciso 3º CPP, “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados”. Finalmente, se traduce en un requisito específico de la sentencia, que exige “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fu
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos antecedentes RUC 2001212421-0, RIT 25-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, ingresada en esta Corte con el ROL N° 453-2022, se condenó al acusado KEVIN CONTRERAS RICHARD, por sentencia de fecha 18 de mayo de 2022 por el delito de manejo en estado de ebriedad simple, hecho ocurrido el 1 de d
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