ARISTIGUETA / SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece José Miguel Aristigueta Ruiz, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°067481891, trabajador, con domicilio en Av. Rodelillo 155, Condominio Santa Teresa, Block 12 A, departamento 43, comuna de Valparaíso, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, (Servicio Nacional de Migración), dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria extraordinaria, realizada el 5 de agosto del año 2021, por impedir en dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala en síntesis, que con fecha del 5 de agosto de 2021, realizó el trámite de regularización migratoria extraordinaria, solicitud a la que se le asignó el número 28345683, y hasta la fecha, no ha tenido respuesta alguna. Solicita se le entregue una inmediata respuesta a su solicitud de Regularización Migratoria Extraordinaria, con expresa condena en costas. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que, con fecha 9 de octubre de 2019 mediante Resolución Exenta N° 21.751, se le otorgó autorización para trabajar por el periodo de 4 meses. Que, mediante Resolución Exenta N°308.224, de fecha 20 de noviembre de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración le otorgó visación temporaria en calidad de titular por el periodo de un año, con vigencia hasta el día 26 de febrero de 2021 Que, mediante parte policial 7.304, de fecha 17 de diciembre de 2019, del Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile se denunció al extranjero por ingreso por paso clandestino, encontrándose, por tanto, en situación migratoria irregular. Que, el recurrente solicitó regulari
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización extraordinaria. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la actora se encuentra actualmente en etapa de “Análisis”, manteniendo el actor su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su regularización migratoria si bien se encuentra en etapa de “Análisis”, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir once meses desde su inicio – 5 de agosto de 2021 - sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de regularización extraordinaria de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
por tanto, en situación migratoria irregular. Que, el recurrente solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, con fecha 05 de agosto de 2021. Que, mediante Resolución Exenta N° 21116068 de fecha 05 de agosto de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se acogió a trámite la solicitud de regularización presentada por el extranjero. En virtud de la misma resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por el extranjero, y se otorgó permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. Que, actualmente, la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la recurrente se encuentra en trámite, en etapa de análisis. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. En cuanto a la situación migratoria actual del recurrente, a consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud del recurrente se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esa autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece José Miguel Aristigueta Ruiz, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°067481891, trabajador, con domicilio en Av. Rodelillo 155, Condominio Santa Teresa, Block 12 A, departamento 43, comuna de Valparaíso, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Ex
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