VERA/FICA
Rol
Fecha
23 de julio de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 24 de Marzo de 2022, los abogados Sebastián Trewhela Navarrete, Francisco Javier Ortega Acevedo y Alejandro Jara Riquelme, por el demandado don Alejo Oscar Fica Vera, en causa sobre indemnización de perjuicios por daño moral, caratulada “Vera con Fica”, RIT C-23-2020, Rol Corte 90-2022, deducen recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha 11 de Febrero de 2022, por el Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chile Chico, que rechaza, sin costas, las tachas opuestas en contra del testigo de la demandante, José Ángel Carrasco Ormeño, y las opuestas en contra de los testigos del demandado, Consuelo Almendra Fica Vera y María Prosperina Mansilla Martínez; que rechazó la excepción de prescripción de la acción interpuesta por el demandado; que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por Valeska Prosperina Vera Mansilla, en contra del demandado Alejo Oscar Fica Vera, condenando a este último a pagar, a la anterior, la suma de $150.000.000.-, por concepto de daño moral, con reajustes e intereses a contar de la fecha en que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia; y que condenó en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido. Como peticiones concretas, solicita que este Tribunal de Alzada, conociendo del recurso, enmiende conforme a derecho dicha sentencia, la revoque y, en definitiva, se niegue lugar a la demanda en todas sus partes, con costas. Que, en el otrosí del mismo libelo, los comparecientes interponen recurso de casación en la forma, en contra de la referida sentencia definitiva, fundándola en la causal del numeral 2, del artículo 768, del Código de Procedimiento Civil, esto es, En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente”, solicitando, en definitiva, que se acoj
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la recurrente funda su arbitrio de invalidación, en la causal del numeral 2, del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente”, norma que relaciona con los artículos 195, N° 8; 196, N° 10 y 199, todos del Código Orgánico de Tribunales. Señala, respecto de la forma en que se ha producido el vicio denunciado, que son hechos de la causa que el juez a quo, con fecha 7 de diciembre de 2020, dictó sentencia condenatoria en procedimiento abreviado, en contra de su representado, por el delito de violación, del artículo 361 N° 1 del Código Penal, respecto de los hechos que en su acusación el Fiscal del Ministerio Público le atribuyó y que según el mismo señaló, fueron parte de la demanda civil, de fecha 2 de julio de 2020, los que cita y reproduce, agregando que los antecedentes que avalan los hechos relatados y contenidos en la carpeta fiscal, fueron conocidos por dicho juez, al menos desde el 7 de diciembre de 2020, al punto que los utilizó para fundar dicha sentencia condenatoria penal. Añaden que, luego, con fecha 22 de abril de 2021, el mismo Juez a quo, que a esa fecha ya había dictado la sentencia condenatoria en procedimiento abreviado, tres meses antes, obviamente con conocimiento de los antecedentes necesarios, incorporados en la carpeta investigativa fiscal, resolvió en la presente causa civil, al margen del artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales, al siguiente tenor: “Chile Chico, veintidós de Abril de dos mil veintiuno. Teniendo en consideración la existencia de causa penal RIT N° 260-2019 de ingreso de este tribunal, seguida en contra del demandado Alejo Vargas Fica Vera, como autor del delito de violación reiterado en perjuicio de Valeska Prosperina Vera Mansilla y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 167 y 180 del Código de Procedimiento Civil, previo a proveer solicitud de auto de prueba, certifíquese por el Sr. Secretario (a) del Tribunal, el estado procesal de dicho procedimiento, las partes del mismo, el contenido de la acusación y sentencia en el evento de ser procedente.”. Agrega que con fecha 11 de febrero de 2022, el Juez a quo, con evidente conocimiento de los antecedentes necesarios por haber dictado la sentencia penal, emite ahora, sobre los mismos hechos, sentencia civil en la presente causa, nuevamente al margen de lo dispuesto por el artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales, momento en el cual, esa parte, tomó conocimiento de la infracción denunciada, amén de citarse expresamente, en la misma, diversos y abundantes antecedentes de lo resuelto en materia penal, los que utiliza para fundar y sostener, ahora, su sentencia condenatoria civil, recurriendo y valorando como prueba la propia acusación fiscal, la denuncia, y el cúmulo de ele
Fallo
fallo de primera instancia, determinando el estado en que debe quedar el proceso y, al efecto, remitir los antecedentes al juzgado de orígen para que sea conocido y tramitado por un juez a quo no inhabilitado. Con fecha 7 de Abril de 2022, los abogados recurrentes se hacen parte en la instancia para proseguir los recursos planteados. Con fecha 27 de Abril de 2022, se declararon admisibles los recurso apelación y casación en la forma deducidos por la demandada. Con fecha 12 de Mayo de 2022, se trajo los autos en relación y, según consta de certificación de fecha 15 de Junio del mismo año, a la vista de la causa, realizada por video conferencia, comparecieron los abogados don Sebastián Trewhela Navarrete, por el demandado y recurrente, y la abogada doña Claudia Alvayai Rojas, por la demandante y recurrida. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la recurrente funda su arbitrio de invalidación, en la causal del numeral 2, del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente”, norma que relaciona con los artículos 195, N° 8; 196, N° 10 y 199, todos del Código Orgánico de Tribunales. Señala, respecto de la forma en que se ha producido el vicio denunciado, que son hechos de la causa que el juez a quo, con fecha 7 de diciembre de 2020, dictó sentencia condenator
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Coyhaique, veintitrés de Julio de dos mil veintidós. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 24 de Marzo de 2022, los abogados Sebastián Trewhela Navarrete, Francisco Javier Ortega Acevedo y Alejandro Jara Riquelme, por el demandado don Alejo Oscar Fica Vera, en causa sobre indemnización de perjuicios por daño moral, caratulada “Vera con Fica”, RIT C-23-2020, Rol Corte 90-2022, deduce
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