SIN INFORMACION

INMOBILIARIA DOÑA EMA SPA/FACTORIA MARES DEL SUR E.I.R.L.

Rol

Fecha

23 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos:  A folio 1 compareció Inmobiliaria doña Ema SpA quien interpuso acción constitucional de protección en contra de Inmobiliaria Tierra Santa Limitada y, originalmente, contra Factoría Mares del Sur E.I.R.L., por estimar que éstos han incurrido en afectación de sus derechos constitucionales, garantizados en los numerales 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al disponer el primero el arriendo de parte de su predio al segundo recurrido sin tener derecho alguno para ello.  Sin perjuicio de lo señalado, respecto de Factoría Mares del Sur EIRL el recurso se tuvo por no interpuesto por resolución de folio 52, pues no fue emplazada. Explicó el recurrente que es dueño de un predio urbano denominado Lote ocho, de 4.520 m2, el que adquirió por compraventa suscrita con la recurrida Inmobiliaria Tierra Santa el 18 de mayo de 2018, cuya inscripción es del mismo año. En el predio se emplazan diversos locales comerciales y estacionamientos.  Expone, sin embargo, que el 16 de noviembre de 2021 tomó conocimiento que la recurrida dio en arriendo a Factoría Mares del Sur E.I.R.L. un local comercial ubicado en el lote ocho, sin conocimiento ni consentimiento de su parte.  Sostiene que de esta forma la recurrida afecta sus derechos constitucionales, en particular el ejercicio de una actividad económica y su derecho a usar y gozar el inmueble del que es dueño. Añade que además Inmobiliaria Tierra Santa está ofreciendo en arriendo los demás locales comerciales ubicados dentro del lote ocho a terceros, pese a no poseer ningún derecho en aquel.  Pide se ordene a la recurrida la restitución inmediata material y efectiva del uso y el goce del local comercial aludido y que en lo sucesivo se abstengan de privar perturbar o amenazar el uso y goce del referido inmueble como respecto de los demás locales emplazados en el indicado Lote 8, así como las demás instalaciones de dicho lote, y realizar cualquier conducta que, en general, constituya una amenaza de vulneración de sus d

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el actor, dueño desde el año 2018 de un predio denominado Lote Ocho, donde se emplaza parte de un centro comercial en la ciudad de Puerto Varas, reprocha que la recurrida Inmobiliaria Tierra Santa, anterior propietaria del mencionado terreno, haya arrendado el año 2021 a un tercero un local comercial emplazado al interior del Lote Ocho.  Cuarto: Que el recurrido, no niega haber dado en arrendamiento a terceros locales comerciales, pese a afirmar que con ello no ha amenazado ni perturbado el uso y goce del Lote Ocho de propiedad del recurrente, pues estima, por una parte, que la legislación permite el arriendo de cosa ajena y, por la otra, que dichos arriendo fue tolerado por el recurrente.  Quinto: Que efectivamente no es un hecho debatido el dominio del recurrente sobre el predio denominado Lote Ocho. Esto además consta de los antecedentes acompañados en los que se indica que Inmobiliaria Doña Ema adquirió el Lote Ocho, mediante compraventa efectuada a Inmobiliaria Tierra Santa Ltda., con fecha 18 de mayo del 2018, la cual se inscribió fojas 2080 vuelta, N° 2820, del año 2018 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas. Tampoco es objeto de mayor debate que el recurrido ha dispuesto el arriendo de locales comerciales ubicados al interior del predio del recurrente, entre los cuales se cuenta aquel que es objeto de la presente acción cautelar.  Sexto: Que si bien el artículo 1916 del Código Civil, permite el arriendo de cosa ajena, ello supone buena fe de parte de los intervinientes en dicho contrato. En la especie, la recurrida derechamente dispone de bienes ajenos a sabiendas, atribuyéndose una potestad de la cual carece desde el año 2018. Que ello constituye una perturbación en el derecho de dominio del actor, pues el recurrido, sin tener derecho ni título, dispone del terreno del recurrente, instando a terceros a contratar con él, percibiendo para sí frutos civiles de dichos actos de disposición.  Séptimo: Que, por otra parte, el actuar del recurrido constituye además una amenaza para el derecho de dominio del recurrente respecto de los demás locales comerciales en relación con la re

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Inmobiliaria doña Ema SpA en contra de Inmobiliaria Tierra Santa Limitada.  En consecuencia, la parte recurrida deberá cesar por completo todo acto que implique atribuirse los derechos de dominio, uso y/o goce respecto del lote ocho, en el cual se emplaza parcialmente el Centro Comercial Doña Ema y abstenerse, en lo sucesivo, de todo acto u omisión que signifique afectar el uso y goce del actor en los locales comerciales y otros bienes ubicados en el predio ya individualizado, denominado Lote Ocho.  Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante doña Margarita Campillay Caro, quien estuvo por rechazar el recurso de protección interpuesto, teniendo especialmente presente para ello que no consta la suscripción de contrato de arriendo con la empresa Mares del Sur E.I.R.L. quien por lo demás ya se había retirado del local comercial n°40 antes de la interposición de la acción cautelar, como consta en el acta anexa de folio 6 de la tramitación electrónica de la causa.  Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad.  Redacción a cargo del Sr. Ministro don Jorge B. Pizarro Astudillo.  Rol Protección 1372-2021.

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Puerto Montt, veintitrés de julio de dos mil veintidós.  Vistos:  A folio 1 compareció Inmobiliaria doña Ema SpA quien interpuso acción constitucional de protección en contra de Inmobiliaria Tierra Santa Limitada y, originalmente, contra Factoría Mares del Sur E.I.R.L., por estimar que éstos han incurrido en afectación de sus derechos constitucionales, garantizados en los numerales 3, 21 y 24 del

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