SIN INFORMACION

MARTA XIMENA RAMIREZ GAJARDO/FISCALÍA DE CAÑETE. VISTA CONJUNTA CON RECURSO DE PROTECCION ROL 15387-2022

Rol

Fecha

23 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: 1°) Comparece Marta Ximena Ramírez Gajardo, domiciliada en Fundo Santa Luisa, Lote A-1, N° 83, comuna de Cañete, interponiendo recurso de protección contra la Fiscalía Local del Ministerio Público de Cañete, representada por el Consejo de Defensa del Estado, cuyo abogado Procurador Fiscal de Concepción es Georgy Schubert Studer, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1129, de esta ciudad. Al efecto expone: a) El 19 de marzo de 2022, siendo las 09:11 horas, mientras se encontraba en el domicilio antes señalado en compañía de su cónyuge, recibió llamado telefónico informándole que se habían tomado su terreno ubicado en la ruta P 60 R, N° 2050, lote 2, por una comunidad mapuche denominada “Antunewen Ruka”. Ante tal situación concurrió hasta el lugar junto su marido, percatándose que ello era efectivo; el terreno estaba tomado y habían lienzos alusivos a la causa mapuche, entonces concurrió a la 3ª Comisaría de Cañete, donde le recibieron la denuncia, originándose la causa RUC 2200264633-5, en la Fiscalía Local de Cañete; b) Hecho esto regresaron al terreno tomado, donde fue increpada por los dirigentes mapuche de la toma, quienes la amenazaron con “hacerlos cenizas”, ya que sabían dónde vivían ella y los integrantes de su familia, en caso de hacer alguna denuncia o iniciar acciones legales para recuperar su terreno. Añade que están muy atemorizados y que ha pasado más de un mes y medio y la Fiscalía de Cañete nada legal o constitucional hizo aun para que ella recupere sus terrenos; c) Reprocha la total ausencia del Estado en la zona de Cañete, esto hace que sus habitantes no se sientan protegidos y sientan permanentemente amenazadas su integridad física y psíquica, ya que todos los días sus propietarios pierden sus tierras a manos de personas que alegan sus derechos ancestrales para usurpar y amenazar libremente a las víctimas de toda esta violencia; d) Señala que estas acciones afectan sus derechos garantizados en los números 1 y 24 del artículo 19 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: i) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; ii) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; iii) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y iv) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, el fundamento fáctico del arbitrio deducido por la actora descansa en lo que esa parte califica como la ocupación ilegal del predio de su propiedad, ubicado en la ruta P 60 R, N° 2050, lote 2, producto de la subdivisión del inmueble ubicado en la colonia Lincoyán de la comuna de Cañete, provincia de Arauco, de dos hectáreas de superficie, inmueble que, según certificado de dominio emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Cañete el 28 de marzo de 2022, rola inscrito a nombre de Marta Ximena Ramírez Gajardo a fojas 736, N° 1215, del Registro de Propiedad de 2012 del referido Conservador. Asimismo, según certificado de avalúo emitido por el Servicio de Impuestos Internos, dicha propiedad tiene destino de sitio eriazo y figura a nombre de la referida recurrente; su Rol de Avalúo es el N° 0508-007 y se ubica en la Ruta P-60, N° 2050, Lote 2, comuna de Cañete. La actora responsabiliza de esa ocupación ilegal una organización denominada “Antu Newen Ruka”, de la que no proporciona ningún otro antecedente, sin embargo, dirige su acción contra el Ministerio Público, Fiscalía Local de Cañete, por la pasividad con que dicho órgano persecutor ha actuado en la investigación de la denuncia efectuada por ella y que dio lugar a la investigación desformalizada RUC 220026433-5, a cargo del Fiscal Danilo Ramos Silva. TERCERO: Que, en autos se han reunido, entre otros, los siguientes antecedentes: i) lo informado por el Fiscal del Ministerio Público acerca de que personal de la PDI se constituyó en el sitio del suceso, constatando que sobre un letrero con el aviso de “SE VENDE” había un lienzo blanco donde se alude a la lucha por la recuperación territorial y por la libertad de los “PPM”; en el lugar no había edificaciones ni personas que estuvieran llevando a cabo alguna acción delictiva; ii) las imágenes fotográficas acompañadas por la re

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marta Ximena Ramírez Gajardo, en cuanto se dispone lo siguiente: I.- Que el Ministerio Público reabrirá la investigación en la causa RUC 220026433-5, de la Fiscalía Local de Cañete, disponiendo la ejecución de todas las diligencias investigativas que sean necesarias, a fin de determinar la identidad de todas las personas responsables de la ocupación ilegal del Lote 2 del inmueble ubicado en la ruta P-60 R, N° 2050, correspondiente a la subdivisión del predio denominado “Colonia Lincoyán, emplazado en la entrada norte de la ciudad de Cañete, provincia de Arauco; II.- Determinada la identidad de los responsables, el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Local de Cañete, llevará a efecto todas las actuaciones judiciales que sean necesarias, tanto para efectos de hacer efectiva la responsabilidad penal de los partícipes en los hechos denunciados, como para obtener la efectiva restitución del predio ilegalmente ocupado, a su legítima dueña; III.- Sin perjuicio de lo anterior, la recurrente podrá ingresar a su inmueble Lote 2, ubicado en la ruta P-60 R, N° 2050, correspondiente a la subdivisión del inmueble ubicado en la colonia Lincoyán de la comuna de Cañete, provincia de Arauco, sea personalme

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Concepción, veintitrés de julio de dos mil veintidós. VISTO: 1°) Comparece Marta Ximena Ramírez Gajardo, domiciliada en Fundo Santa Luisa, Lote A-1, N° 83, comuna de Cañete, interponiendo recurso de protección contra la Fiscalía Local del Ministerio Público de Cañete, representada por el Consejo de Defensa del Estado, cuyo abogado Procurador Fiscal de Concepción es Georgy Schubert Studer, con dom

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