SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Soledad Farr Tapia y don Neo Rojas Arévalo, abogados, en representación del condenado IULIANOUV SARGOUV BARRA ARAVENA, cédula nacional de identidad número 18.355.191-4, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito consumado de porte de arma de fuego, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Arica. Indica que según el informe consolidado de libertad condicional, y los antecedentes que acompaña, se indica que la fecha de inicio de ejecución de la pena privativa de libertad es el 18 de agosto de 2020 y la de término para el 11 de febrero de 2023, cumpliendo su tiempo mínimo para postular a libertad condicional el día 14 de agosto del año 2021. Acota que Gendarmería de Chile consideró que el interno en cuestión cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional el primer semestre del presente año. Sostiene que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional. Agrega que pese a los antecedentes expuestos, el 12 de abril del presente año, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional, aduciendo como argumentos para rechazar dicha petición los siguientes: “4° Que, en el caso concreto del condenado, de los informes evacuados por Gendarmería de Chile, aparece que efectivamente cumple con el tiempo mínimo de cumplimiento de la pena privativa de libertad a la época de sesión de la Comisión y ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, dado que ella ha sido calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. No obst

Fundamentos

fundamentos vertidos en la indicada resolución, en especial, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Agrega que esta decisión, no se adoptó basándose en una única circunstancia, sino como resultado de la ponderación de una serie de factores contenidos en el Informe Psicosocial del condenado, que dicen relación, fundamentalmente, a que el interno rechazó voluntariamente su ingreso al Programa de Reinserción Social y que conforme a la valoración de riesgo inicial, este mantiene un perfil alto, teniendo necesidades de intervención en uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación pro criminal y patrón antisocial. De su motivación al cambio se aprecia que el condenado no reconoce factores que incidan en su comportamiento delictual, no identificando que su conducta pueda generar alguna problemática, además no considera necesario cambiar, por lo que se observa que no existe conciencia del problema, siendo esto eventualmente más perjudicial para su proceso de reinserción. Se encuentra en etapa precontemplativa. Para la disminución del riesgo de reincidencia deben ser abordadas las necesidades y características criminológicas en caso de acceder la libertad condicional. Expresa que ambos factores se encuentran en estrecha sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, consistente en “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Indica que la decisión de la Comisión, además, se adoptó, no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Como corolario de lo que se viene informando, el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida resultó categórico en los contenidos y conclusiones abordados en el numeral 2.- de este informe. Conforme a lo señalado la Comisión emitió su decisión con apego al estatuto vigente para su procedencia y previo examen acucioso de los antecedentes del condenado. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inicio el cumplimiento de condena el dieciocho de agosto del dos mil veinte y registra como fecha de término de condena el once de febrero de dos mil veintitrés y cumplió el tiempo mínimo el catorce de agosto de dos veintiuno. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene p

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por los abogados doña Soledad Farr Tapia y don Neo Rojas Arévalo en favor del condenado IULIANOUV SARGOUV BARRA ARAVENA. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 267-2022 Amparo. 5

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Arica, veintitrés de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Soledad Farr Tapia y don Neo Rojas Arévalo, abogados, en representación del condenado IULIANOUV SARGOUV BARRA ARAVENA, cédula nacional de identidad número 18.355.191-4, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto L

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