SIN INFORMACION

/MARIANELA CHACUR BENITEZ

Rol

Fecha

23 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada defensora penal pública Karina Ulloa Pérez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Fausto Telmo, extranjero, cédula de identidad N° 24.786.836-4, domiciliado en calle Jerónimo de Alderete N° 0910, Punta Arenas y en contra de la Jueza del Juzgado de Competencia Común de Natales, Sra. Marianela Chacur Benítez, por la resolución dictada el 14 de julio del año en curso en la causa RIT Nº 239-2019 que denegó el abono de 429 días al cumplimiento de su condena, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se declare que la mencionada resolución es ilegal y arbitraria, disponiendo como providencia necesaria dejar sin efecto dicha resolución, procediendo al abono del tiempo efectivo y tener, en consecuencia, por cumplida la pena en autos respecto del amparado. Explica que el pasado 14 de julio se celebró audiencia en la citada causa, y se solicitó por la Defensa al tenor de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 18 del Código Penal, que se reconozca a su defendido y como abono a la condena inicialmente impuesta –sustituida por la de libertad vigilada por 3 años- el tiempo que permaneció en Prisión Preventiva, vale decir, entre los días 19 de junio de 2019 al 21 de agosto de 2020, en total, 429 días; y en su mérito, tenerla por cumplida. Sin embargo, agrega que la petición fue desestimada por la Juez recurrida. Procede a citar normativa constitucional e internacional que rige la materia, para señalar luego que la doctrina considera que las garantías tuteladas en el artículo 19 N° 7 de nuestra carta fundamental son dos, la libertad personal y la seguridad individual, consistiendo esta última, en que no se privará a determinada persona de su libertad, en la medida que no exista un motivo legal para ello. Sostiene que la interpretación de la Juez recurrida acerca de los abonos a la pena que cumple el amparado, resulta ilegal y arbitraria, al incor

Fundamentos

motivos familiares. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal; procediéndose a rechazar la petición principal y accediendo a la subsidiaria. Señala que en la referida audiencia, se dio lectura a lo pertinente, de la parte resolutiva del

Fallo

fallo del Tribunal Oral en Lo Penal de Punta Arenas, el cual resolvió: “Reuniéndose los requisitos que exige la ley 18.216, se confiere al sentenciado la medida sustitutiva contemplada en dicha ley, consistente en la libertad vigilada simple por el término de TRES AÑOS. En caso de quebrantar la misma, se le contará todo el tiempo que estuvo privado de libertad desde el día 18 de JUNIO de 2019, hasta el día 21 de agosto de 2020 en que se dio lectura al veredicto”. En la misma audiencia, la Delegada de caso dio cuenta que no se han cumplido los objetivos del plan aprobado y la conducta del condenado, señalando que aún se requiere tiempo de intervención, para lograr los fines recomendados. Entiende la recurrida, que la sentencia contiene lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal y que se estableció como debía aplicarse el abono correspondiente, caso en el cual, no es posible volver a realizarlo por el Tribunal de cumplimiento. No encontrándose en la hipótesis indicada en la sentencia y considerando lo informado por la Delegada del caso, se rechazó legalmente la petición principal. Sin perjuicio de lo anterior, estimó procedente acceder a la petición subsidiaria. Sostiene también que no ha perturbado derechos del condenado, ni se ha actuado contra el imperio del derecho, toda vez que el Tribunal Oral en lo Penal, fijó la forma de cómputo del tiempo solicitado, de forma que su actuar no se torna ilegal o arbitrario, sino que se ciñó al marco legal, más aún, si

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Punta Arenas, veintitrés de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada defensora penal pública Karina Ulloa Pérez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Fausto Telmo, extranjero, cédula de identidad N° 24.786.836-4, domiciliado en calle Jerónimo de Alderete N° 0910, Punta Arenas y en contra de la Jueza del Juzgado de Competencia Co

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