MINISTERIO PUBLICO . . C/ PATRICIO NICOLAS DEL REAL FUENTES
Rol
Fecha
23 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en causa Rol 24-2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de fecha 18 de mayo de 2022, condenó al acusado por conducir vehículo bajo la influencia del alcohol, por hurto y amenazas e incendio. En contra de esta sentencia la defensa recurre de nulidad por la causal del 373 letra b) del Código Procesal Penal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 476 N° 2 y 477 del Código Penal, en el delito de incendio; y de los artículos 432, 446 inciso final, 447 N° 1 y 484 del Código Penal, en cuanto al delito de hurto agravado. a. Error de derecho en el que incurre las sentencia a propósito del delito de incendio. Se expresa que se observa en la sentencia una omisión de toda referencia doctrinaria para fundamentar la calificación jurídica que se hace de los hechos constitutivos de incendio, en particular para calificar de “lugar” el camión estacionado en la vía pública sobre cuya camada se encontraba la máquina siniestrada. Esta ausencia de actividad argumentativa para explicar y justificar el ejercicio de subsunción que realiza el voto de mayoría queda en evidencia cuando se constata el error en el que incurre el
Fallo
fallo al estimar el camión estacionado en la vía pública como un “lugar” en los términos del artículo 476 N°2 del Código Penal. De la lectura íntegra de esta norma, se infiere con cierta naturalidad que el vocablo “lugar” se refiere a espacios físicos claramente delimitados, que puedan servir o no a la habitación, es decir, habla de espacios habitables, de inmuebles. La frase final “aun cuando no estuviere destinado ordinariamente a la habitación” da luces del alcance que se le debe dar al término “lugar”, que además está ubicado a continuación del vocablo “edificio”, separados por la conjunción “o”, que de acuerdo con el diccionario de la RAE tiene valor disyuntivo y expresa equivalencia. Tanto a la hora de encuadrar los hechos en el tipo penal previsto en el artículo 476 N°2 del Código Penal, vigente a la época de ocurrencia de los hechos, como a la hora de desestimar las alegaciones de la defensa en orden a que la figura penal aplicable era la residual del artículo 477 del Código Penal, se omitieron por completo referencias doctrinarias que sustentaran una u otra. Esta omisión de fundamentación –constitutiva por sí sola de un motivo absoluto de nulidad– deja al descubierto el error de derecho con influencia substancial en el que se incurrió en el fallo, desde que, de haberse satisfecho este requisito legal de la sentencia, se habría tenido que consignar en el fallo las razones doctrinales que sustentaban el tipo penal del artículo 476 N°2 vigente a la época de comisión de
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Punta Arenas, veintitrés de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en causa Rol 24-2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de fecha 18 de mayo de 2022, condenó al acusado por conducir vehículo bajo la influencia del alcohol, por hurto y amenazas e incendio. En contra de esta sentencia la defensa recurre de nulidad por la causal del 373 letra b) del Código Pro
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