TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ CRISTIAN ANDRES CATALAN MELLA

Rol

Fecha

23 de julio de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en causa Rol 154-21, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, por sentencia de 16 de mayo de 2022, condenó al imputado como autor del delito de homicidio. En contra de esta sentencia la defensa recurrió de nulidad por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y ambas normas vinculadas, a su vez, con el artículo 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal. Refiere la acusación, los hechos que se dieron por probados, la defensa y luego analiza la prueba rendida. A contnuación plantea los supuestos de la legítima defensa y del estado de necesidad exculpante. Bajo el epígrafe “manera como las aludidas conclusiones de la sentencia importan el vicio de nulidad denunciado”, explica que la sentencia impugnada no analiza la vía de acceso al inmueble, por cuanto se limita a simplemente afirmar, en el CONSIDERANDO SEXTO, parte final, que “el que el occiso Parra Gómez haya entrado por el portón de acceso empleando una tarjeta de plástico para abrir la puerta peatonal del mismo -para continuar por el pasillo interior del patio hacia la vivienda en que se encontraba el imputado Catalán, en cuyo frontis -afuera de ella- se suscita instantes después el altercado y riña o pelea entre ambos- no forma parte de una presunta agresión que habilitara al imputado Catalán Mella para emprenderlas como eventual defensa, con la daga contra la víctima para herirla de muerte, pues la entrada de Parra de esa forma sólo estaba encaminada a posibilitar la riña o pelea con Catalán a que ambos se habían desafiado, previamente.” Afirma que de lo dicho fluye de manera prístina e irredarguible que el Tribunal del Juicio Oral no respetó la exigencia de valorar la prueba conforme a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, en especial el principio de no contradicción, por cuanto la condena descarta, sin valorar adecuadamente el hecho acreditado (y que la propia sentencia reconoce) de que la víctima accedió al inmueble por vía no destinada al efecto, o bien, forzando la entrada con un objeto de plástico, lo que infringe la letra c) del artículo 342 del CPP, que contiene tal exigencia, en relación con las normas de los artículos 10 N°4 y 6 y 440 N° 1 del Código Penal. En efecto, hay, cuando menos, presunciones legales de que el acceso al inmueble habitado por el acusado, se hizo mediante fractura de la puerta de entrada, entendiendo por ello, no necesariamente su rompimiento propiamente tal, sino forzando la entrada. Concluye que las faltas u omisiones expuestas precedentemente producen como necesaria consecuencia que esta falta de análisis, no permite considerar la eximente privilegiada alegada, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que se termina condenando al imputado. Solicita se declare la nulidad del juicio y de la sentencia y se ordene un nuevo juicio. SEGUNDO: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal dispone que el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando, en la dictación de la misma se hubieren omitido los requisitos previstos en el artículo 342, letra c) d) o e) del mismo cuerpo de normas. Que el artículo 342, po

Fallo

fallo recurrido de nulidad, se advierte que el tribunal, en sus fundamentos, se hizo cargo de la prueba producida y explica, detalladamente, la que permite dar por establecidos los hechos que constituyen el delito y la participación del acusado. Que, en el fundamento 6º, se descarta la versión del acusado, dada para exculparse, de haber existido, por parte del occiso, ingreso a su vivienda o la intención de un robo, y da por establecida la irracionalidad del medio empleado en la riña, una daga. Que, por su parte, en los fundamentos 10º y 13º, se descarta la concurrencia de una eximente. QUINTO: Que, sin perjuicio que el recurrente no señala los principios, ni máximas o conocimientos infringidos por los sentenciadores, lo que impide el análisis de mérito del recurso, lo que pretende, en definitiva, es una nueva valoración de la prueba, desestimando el efectuado por los jueces de una prueba que se rindió ante ellos, para arribar a una conclusión absolutoria, lo que no está permitido, pues no nos encontramos frente a un recurso de apelación. SEXTO: Que del análisis efectuado se concluye que los sentenciadores no han incurrido en la infracción que se les reprocha. Que, entonces, solo cabe rechazar el recurso que se dedujo. Y visto, también, lo dispuesto en los artículos 372, 376 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad impetrado por la defensa del acusado, contra la sentencia de 16 de mayo de 2022, que lo condenó como autor del delito de homicidio,

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Punta Arenas, veintitrés de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en causa Rol 154-21, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, por sentencia de 16 de mayo de 2022, condenó al imputado como autor del delito de homicidio. En contra de esta sentencia la defensa recurrió de nulidad por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el re

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