SAAVEDRA/DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE LA REGIÓN DE MAGALLANES
Rol
Fecha
23 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece MARIO ANDRES SAAVEDRA SANTANA, chileno, soltero, terapeuta ocupacional, cédula de identidad N° 15.582.461-1, domiciliado en calle Río San Juan Nº 01034, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra de la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, representada por don Antonio Ibarra Lillo, con domicilio en calle Presidente Jorge Montt N° 710, Punta Arenas, y en contra de cualquiera que resulte responsable del acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no haberse respetado las bases del concurso para proveer el cargo de Supervisor Técnico de Libertad Condicional para desempeñarse en el Centro de Apoyo para la Integración Social de Punta Arenas, quedando, en consecuencia, excluido del mismo. Expresa que con fecha 21 de abril del año en curso, es notificado que la etapa de revisión curricular del concurso señalado, al que postuló dentro de plazo, por razones de fuerza mayor, ha tenido algunos retrasos en su ejecución, por tanto y conforme a las indicaciones contenidas en la base del concurso publicadas en la Página Web de Empleos Públicos, en la calendarización del concurso, son modificadas, indicando nuevas fechas y notificaciones. Luego, con fecha 25 de abril, se le notifica que conforme a las nuevas directrices del Nivel Central, se solicita hacer llegar la Acreditación de los 10 Semestre de duración de Estudio para la Obtención del Título Profesional, sea una Malla Curricular o certificado emitido por la propia Universidad, a través de correo electrónico, teniendo como plazo el día lunes 02 de Mayo de 2022. Ante estos hechos, junto con otros postulantes, solicitó se explicara los
Fundamentos
fundamentos que sustentaban la autorización para entregar los documentos antes referidos, por medio de un correo electrónico, vulnerando lo establecido en las bases que establecían: a) Los postulantes que no cumplan con cualquiera de los requisitos, o no remitan la totalidad de antecedentes necesarios al momento de la postulación, quedarán excluidos automáticamente del proceso de selección. b) No serán consideradas dentro del proceso de selección aquellas postulaciones recepcionadas fuera del plazo máximo establecidos en las presentes Pautas de Selección y aquellas enviadas por otra vía que no sea el Portal de Empleos Públicos. Manifiesta que a la fecha, no se ha contestado la consulta, respecto de cuáles fueron los fundamentos para, primero, ampliar el plazo para la recepción de los antecedentes académicos, y segundo, para autorizar que ellos fueran entregados por otros postulantes por medio de un correo electrónico de la Gendarmería de Chile y no por el Portal de Empleos Públicos. Señala que con fecha 13 mayo se le notifica que debe presentarse, vía telemática, a rendir la prueba de evaluación psicológica el día 16 de mayo. Con fecha 26 de mayo, se le informa que no avanza a la siguiente etapa en el proceso de postulación, por no haber superado la mencionada evaluación. Al respecto, solicitó se le informara por escrito cuáles eran los fundamentos técnicos que fundamentan esa decisión, sin embargo, a la fecha aún no ha recibido respuesta. Hace presente que el llamado a concurso para el cargo, fue realizado a nivel nacional, pero supervigilado por cada Dirección Regional de Gendarmería, quien debía elegir a los postulantes más idóneos. Así, la Evaluación Psicológica fue realizada por psicólogos de cada Dirección Regional, no obstante, esta región, fue la única, en que los profesionales psicólogos, sólo evaluaron los exámenes de los postulantes externos, derivando todos los exámenes psicológicos de funcionarios a la Dirección Nacional de Gendarmería; además, la prueba psicolaboral aplicada fue la denominada “Persona bajo la lluvia”, que es una prueba proyectiva, por lo tanto, al ser interpretativa, sus resultados pueden variar según el evaluador. Agrega que otro aspecto que se debe indicar, es que, de acuerdo a las bases del concurso, relativa a los criterios de selección de los postulantes, se señala: Se presentará una nómina de tres a cinco candidatos idóneos, si los hubiere, con los mayores puntajes alcanzados en el proceso de selección, al Jefe Superior del Servicio, quien adoptará la decisión final, y podrá seleccionar a cualquier postulante de la propuesta. Es el caso que en otras regiones, donde se realizó el mismo concurso para idéntico cargo, a saber, Antofagasta, Arica, entre otras, la Comisión Evaluadora, remitió vía oficio, al Jefe superior del servicio, los resultados del proceso, incluyendo en ellos las personas que habían obtenido los más altos puntajes, recomendando la contratación del postulante que habría obtenido el mayor pu
Fallo
por tanto y conforme a las indicaciones contenidas en la base del concurso publicadas en la Página Web de Empleos Públicos, en la calendarización del concurso, son modificadas, indicando nuevas fechas y notificaciones. Luego, con fecha 25 de abril, se le notifica que conforme a las nuevas directrices del Nivel Central, se solicita hacer llegar la Acreditación de los 10 Semestre de duración de Estudio para la Obtención del Título Profesional, sea una Malla Curricular o certificado emitido por la propia Universidad, a través de correo electrónico, teniendo como plazo el día lunes 02 de Mayo de 2022. Ante estos hechos, junto con otros postulantes, solicitó se explicara los fundamentos que sustentaban la autorización para entregar los documentos antes referidos, por medio de un correo electrónico, vulnerando lo establecido en las bases que establecían: a) Los postulantes que no cumplan con cualquiera de los requisitos, o no remitan la totalidad de antecedentes necesarios al momento de la postulación, quedarán excluidos automáticamente del proceso de selección. b) No serán consideradas dentro del proceso de selección aquellas postulaciones recepcionadas fuera del plazo máximo establecidos en las presentes Pautas de Selección y aquellas enviadas por otra vía que no sea el Portal de Empleos Públicos. Manifiesta que a la fecha, no se ha contestado la consulta, respecto de cuáles fueron los fundamentos para, primero, ampliar el plazo para la recepción de los antecedentes académicos,
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Punta Arenas, veintitrés de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece MARIO ANDRES SAAVEDRA SANTANA, chileno, soltero, terapeuta ocupacional, cédula de identidad N° 15.582.461-1, domiciliado en calle Río San Juan Nº 01034, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra de la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, representada por don Antonio Ibarra Lillo, con domicilio en cal
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