Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

MORA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALI

Rol

C-2232-2017

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resolución los antecedentes que obran en él, se procederá a su resolución sin más trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y;

Fundamentos

considerando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 173 del Código del Trabajo, las costas de la causa no generan reajustes, ni intereses, y por ende no se incluyen en la liquidación del crédito, en concordancia a ello, se debe estimar que las consignaciones que se efectúen se imputan primeramente al pago del capital, reajustes e intereses; ello precisamente a fin de que se extingan estos últimos, para posteriormente imputar el remanente, si lo hubiere, al pago de las costas de la ejecución, como es el caso de autos, todo lo que se verificó en la especie; y, finalmente, teniendo presente lo preceptuado por el artículo 469 del Código del trabajo;

Fallo

Se resuelve: se rechaza de plano a objeción la liquidación de fecha 5 de octubre del año en curso. En virtud de lo resuelto precedentemente, y, considerando que, la deuda reclamada en la presente ejecución, al tenor del requerimiento de pago, comprende el capital con los intereses y reajustes que proceda, como las costas fijadas en la misma, así las cosas, pese a que la última liquidación de crédito practicada en autos, de fecha 05 del mes en curso da un monto negativo $-233.617.- (menos doscientos treinta y tres mil seiscientos diecisiete pesos); esto quiere decir que la parte demandada haya, efectivamente pagado el total adeudado a la demandante; a mayor abundamiento, en resolución de fecha de 4 de mayo de 2018, se fijaron las costas personales de la ejecución en $300.000.- (trescientos mil pesos); y, con fecha 25 de septiembre de 2020 se tasaron las costas procesales en $25.000.- (veinticinco mil pesos), lo que nos lleva a determinar que, existe un saldo pendiente de pago equivalente al monto de $91.383.- (noventa y un mil trescientos ochenta y tres pesos), el que deberá ser enterado por la parte ejecutada de autos. Notifíquese la presente resolución a las partes por carta, y a sus abogados por correo electrónico. RIT: C-2232-2017 RUC: 17-4-0014859-7 Resolvió doña RAYEN DURAN GARAY, Juez titular del Juzgado de Cobranza laboral y Previsional de Santiago. /yol En Santiago a catorce de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

RPYRPSYLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horao

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