VELÁSQUEZ/MUNICIPALIDAD DE ANCUD
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Camilo Vargas, en representación de Lusvenia Raquel Muñoz Vidal, Claudia Subiabre Barria, Miriam Elizabeth Subiabre Barria, Ester Vejar Naguil, Nelly Vejar Naguil, Delfina Barria Aguila, Rita Gladys Muñoz Vidal, María Alberta Naguil Ojeda y Angela Gabriela Velasquez Ampuero y deducen acción de protección en contra del alcalde de la Municipalidad de Ancud, Sr. Carlos Gómez Miranda, por cuanto aquel incurrió en una actuación ilegal o arbitraria consistente en haber participado en la sesión del Consejo Municipal en que éste adoptó la decisión de llevar a efecto el cambio de nombre a la calle Hueihuen de dicha ciudad que afecta a un tramo que va desde la intersección con calle San Vicente de Paul y hasta el final de la misma, a la altura del número 480, pasando a denominarse en ese tramo calle Nolberto Vera Mella, lo que habría ocurrido sin las formalidades legales y sin consulta previa de todos los vecinos afectados. Indica que dicha decisión se adoptó en la sesión de 2 de mayo pasado y que los vecinos se enteraron por una publicación en redes sociales y que la ilegalidad consiste en que en aquella, la ministra de fe manifestó al inicio de la misma que no se había hecho llegar la tabla de asuntos a tratar ni la de las sesiones anteriores, lo que importa una infracción al reglamento de funcionamiento del Consejo y por esa vía a lo previsto en la Ley N° 18.695, ya que se pretende ejercer las funciones del artículo 5° letra c) sin contar con un acuerdo válido de dicho órgano colegiado a la luz del artículo 2° letra X) del Reglamento ya referido. Por otra parte, arguye que el acto es ilegal y arbitrario porque no se ha cumplido con los estándares para asegurar la participación ciudadana conforme lo exige la Ley N° 20.500, ya que tanto en la decisión de cambio de nombre como en la de elección de la nueva denominación no fueron consultados los vecinos del sector. Expone que la afectación que le produce la actuación reprochada s
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra el alcalde la comuna de Ancud, por cuanto éste habría participado en la decisión de modificación del nombre de un tramo de la calle Hueihuén de dicha ciudad a la de Nolberto Vera Mella, sin que se haya verificado un mecanismo de participación ciudadana y sin contar con la autorización de los vecinos afectados, en particular de los recurrentes, quienes señalan verse afectados porque van a tener que cambiar el nombre de su dirección ante entidades públicas y privadas. Segundo: Que sin perjuicio que del mérito de la acción deducida y del informe evacuado no se aprecia que el recurrido haya dictado un decreto alcaldicio u otro acto administrativo encaminado a materializar la conducta que aparentemente se le imputa, atendida la naturaleza de la acción se emitirá igualmente un pronunciamiento sobre el fondo. Tercero: Que el recurrido ha incorporado acta de sesión del Consejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) de Ancud en que se prestó su aprobación conforme a las normas que regulan su funcionamiento, según se desprende del reglamento que fue acompañado por éste y con ello se satisface el requisito de participación ciudadana al tenor de la Ordenanza municipal sobre la materia. Luego, aun cuando no se les haya consultado directamente a cada uno de los vecinos que habitan en el tramo de la calle que se vio afecta al cambio de denominación, el municipio ha cumplido formalmente con recoger el parecer de la Unidad Vecinal más cercana - en ausencia de una que contemple específicamente el sector - y se ha oído igualmente a vecino que estaban a favor de la modificación de modo, que no existe una conducta que desoiga por completo el parecer de la comunidad, sino que en realidad lo que reprochan los actores es que los canales de participación ciudadana que fueron tenidos en consideración adoptaron una decisión contraria a lo que ellos pretendían, lo que no configura la ilegalidad o arbitrariedad que se denuncia. Cuarto: Que habiéndose desestimado una actuación ilegal o arbitraria de parte del recurrido, no resulta pertinente pronunciarse sobre la eventual vulneración de derechos que se denuncia, sin perjuicio que la carga de modificar la denominación del domicilio ante entidades públicas o privadas, considerando que en muchos casos resulta innecesario y que en otros, las primeras lo hacen de manera oficiosa, no configuran en un estándar suficiente una afectación que motive la intervención cautelar de esta Corte en esta sede de urgencia.
Fallo
fallo del Máximo Tribunal que dice citará, pero no lo hace; transcribe los artículos 6, 7, 110 y 118 de la Constitución Política de la República; los artículos 1° y 5° de la Ley N° 18.695 y menciona el derecho a asociación constitucional relacionándolo con los artículos 1 a 7 de la Ley N° 20.500, insistiendo en que debiendo ser consultados sobre la materia, no lo fueron. Denuncia vulneradas las garantías del artículo 19 N° 1, N° 2, N° 12 y N° 24 de la Carta Política y pide que se acoja la acción y se ordene al recurrido mantener el nombre de la calle Huiehuén en toda su extensión y dejar sin efecto todos los actos posteriores tendientes a concretar y hacer efectivo el cambio de nombre o lo que la Corte estime, con costas; y acompaña publicación en Facebook, Reglamento de funcionamiento del Consejo Municipal, carta de vecinos en rechazo al cambio de nombre y sentencia de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia. A folio N° 7, se evacúa informe por la recurrida y señala que la solicitud de cambio de nombre ingresó en junio de 2019 de parte de un ex concejal, con base en la circunstancia de ser el nombre de Nolberto Vera Mella un destacado vecino y dirigente sindical, además de contar con el apoyo de agrupaciones comunales, familiares y personas del lugar. Lo anterior motivó un informe favorable de octubre de 2019, del Director de Obras del Municipio que dio cuenta de la factibilidad de acceder a lo pedido porque no existe otra calle con ese nombre. Así, dicha petición fu
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Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Camilo Vargas, en representación de Lusvenia Raquel Muñoz Vidal, Claudia Subiabre Barria, Miriam Elizabeth Subiabre Barria, Ester Vejar Naguil, Nelly Vejar Naguil, Delfina Barria Aguila, Rita Gladys Muñoz Vidal, María Alberta Naguil Ojeda y Angela Gabriela Velasquez Ampuero y deducen acción de prot
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