YE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que comparece Ranran Ye, ciudadana china, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre la prórroga de visa de permanencia temporaria que solicitó el 9 de noviembre de 2021, lo que atenta contra su garantía de igualdad ante la ley y su libertad personal, pues se le impide viajar fuera del país por razones familiares o de negocios. Solicita se instruya a la recurrida resolver su solicitud o bien se le entregue el documento idóneo para hacer egreso e ingreso a territorio nacional. Afirma que la solicitud indicada fue admitida a trámite bajo el N° 33776360, recibiendo el 27 de diciembre de dicho año una notificación para subsanar su presentación, lo que cumplió al día siguiente. Reclama que el comprobante de envío de solicitud que mantiene en su poder no le sirve para los fines que pretende. Que informa el Servicio Nacional de Migraciones y señala que el 6 de octubre de 2016 la amparada ingresó por primera vez al país en calidad de turista. Luego, indica que el 10 de mayo de 2017, la Gobernación Provincial de Limarí le otorgó una visa de residencia temporaria, la que posteriormente fue archivada por falta de interés, ya que nunca fue estampada. Agrega que el 9 de noviembre de 2021 la recurrente solicitó la prórroga de residencia temporal, la cual se encuentra actualmente en trámite. Añade que la ciudadana china puede acceder a un certificado que acredita dicha situación a través de la página de trámites del servicio (tramites.extranjeria.gob.cl). Por ello, concluye la amparada mantiene su situación migratoria regular en el país, pudiendo hacer ingreso y egreso sin limitaciones y transitar libremente. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto de la solicitud de prórroga de visa de residencia temporaria que la recurrente presentó en noviembre de 2021. Segundo: Que, al informar, la recurrida sostuvo la efectividad de la petición en asunto, precisando que la misma se encuentra en trámite, sin dar cuenta de la etapa concreta en su tramitación ni de la fecha en que la misma será concluida. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo reconocido por la recurrida en su informe, se colige que la solicitud de prórroga de visa temporaria, presentada el 9 de noviembre de 2021 bajo el número identificador 33776360, aún no concluye con un pronunciamiento por parte de la autoridad recurrida, existiendo al efecto una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la recurrida ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y prohibición de discriminación arbitraria, motivo por el cual se acogerá esta acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido por Ranran Ye, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de prórroga de visa temporaria en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1405-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que comparece Ranran Ye, ciudadana china, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre la prórroga de visa de permanencia temporaria que solicitó el 9 de noviembre de 2021, lo que atenta contra su garantía de igualdad ante la ley y
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