COLMENARES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Vanessa Alejandra Colmenares Camacho, don Diego Alejandro Medina Arraiz, ambos de nacionalidad venezolana y doña Michelle Paulette Raimondeau Aparicio, de nacionalidad boliviana, domiciliados para estos efectos en la comuna de Quilpué, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva formuladas con fecha 23 de enero de 2020, 20 de enero de 2020 y 29 de abril de 2021, respectivamente. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Piden que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de los recurrentes. Se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección. Indica, en síntesis, que las peticiones de los recurrentes se encuentran tramitación, señalando el estado respectivo. Explica que, encontrándose en tramitación la petición, los extranjeros mantienen situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales, solicitando el rechazo del recurso. En folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. 2°) Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria presentada por los recurrentes. 3°) Que, de los antecedentes allegados en autos, consta que doña Vanessa Alejandra Colmenares Camacho presentó su solicitud de permanencia definitiva el 23 de enero de 2020, don Diego Alejandro Medina Arraiz, la requirió el 20 de enero de 2020 y doña Michelle Paulette Raimondeau Aparicio, lo hizo el 29 de abril de 2020. Asimismo, consta que en el caso de doña Vanessa Alejandra Colmenares Camacho y don Diego Alejandro Medina Arraiz, sus trámites se encuentran en estado de Análisis Avanzado, en tanto que respecto de doña Michelle Paulette Raimondeau Aparicio, su petición está en Evaluación Intermedia. Conforme a lo expuesto, se advierte una excesiva dilación en la tramitación del procedimiento, ya que han transcurrido más de seis meses desde su inicio, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7º y 27 de la Ley N° 19.880 y, como consecuencia de aquello, el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción, en los términos que a continuación se dirán.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acogen los recursos de protección deducidos en favor de doña Vanessa Alejandra Colmenares Camacho, don Diego Alejandro Medina Arraiz y de doña Michelle Paulette Raimondeau Aparicio, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie acerca de las solicitudes presentadas por los recurrentes, dictando la resolución que corresponda atendido su estado de tramitación, dentro del término de treinta días hábiles. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-111414-2022. En Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Vanessa Alejandra Colmenares Camacho, don Diego Alejandro Medina Arraiz, ambos de nacionalidad venezolana y doña Michelle Paulette Raimondeau Aparicio, de nacionalidad boliviana, domiciliados para estos efectos en la comuna de Quilpué, contra el Servici
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