BANCO SANTANDER - CHILE/INGENIERIA ELECTRICA JAVIER SAAVEDRA MUÑOZ EIRL
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de su párrafo segundo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en autos rol C-2654-2020 seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Temuco, juicio caratulado “Banco Santander Chile con Ingeniería Eléctrica Javier Saavedra Muñoz EIRL”, por resolución de veinticinco de abril de dos, a folio 68 se hace efectivo el apercibimiento en conformidad a lo dispuesto por el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes: “Atendido el mérito de los antecedentes, en especial la certificación secretarial del Tribunal de fecha 24 de enero de 2022 a folio 68, se hace EFECTIVO el apercibimiento en conformidad a lo dispuesto por el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia, a contar de la presente fecha, las resoluciones que alude el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil se entenderán notificadas al demandado en la forma que dispone el artículo 50 del mismo cuerpo legal descrito. Con excepción de la sentencia definitiva dictada en autos que es por cierto una resolución de gran relevancia en el proceso, pues ésta resuelve la controversia jurídica entre partes sometida al conocimiento del órgano jurisdiccional, debiendo el Tribunal garantizar a las partes las debidas oportunidades procesales para que éstas puedan ejercer los derechos que estimen pertinente en el proceso, conforme al Principio Procedimental del Debido Proceso, consagrado constitucionalmente en el artículo 19 Nro.- 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República, lo que claramente no se aviene de accederse a notificar solo por el estado diario la sentencia.” SEGUNDO: Que contra la resolución anterior se alzó de reposición y apelación subsidiaria la ejecutante de autos, por estimar que la resolución recurrida contiene una excepción por lo que incurre en un error legal; En efecto, señala, el Tribunal al resolver, acogiendo el apercibimiento, con excepción de la sentencia definitiva dictada en auto
Fundamentos
considerando anterior, no hace lugar a la reposición y concede la apelación subsidiaria deducida por la ejecutante de autos, para los efectos de que sea esta Corte la que resuelva la observación planteada, en contra de la resolución ya transcrita en el considerando primero de esta sentencia. CUARTO: Que de la lectura armónica de las normas contenidas en esta resolución destaca que el artículo 48 señala en lo pertinente que las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa, o se ordene la comparecencia personal de las partes, se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. No obstante, este principio general, en cuanto la forma de notificación de estas resoluciones, claramente relevantes en el proceso, en el artículo siguiente, 49, se contiene a lo menos un requisito para ello, cual es la obligación de todo litigante en cuanto la designación de un domicilio conocido dentro de los limites urbanos del lugar en que funcione el tribunal respectivo. Agrega esta norma que los abogados patrocinantes y mandatarios judiciales deberán, además, designar en su primera presentación un medio de notificación electrónico que el juez califique como expedito y eficaz, bajo apercibimiento de serles notificadas por estado diario todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el proceso. Estas designaciones se considerarán subsistentes mientras no haga otra la parte interesada, aun cuando de hecho cambie su morada o medio de notificación electrónico, según corresponda. Norma que debe ser además complementada con lo señalado en el artículo 50 del mismo texto. QUINTO: Que, las normas referidas tal como señala el recurrente no distinguen entre los diversos tipos de resoluciones susceptibles de ser notificadas bajo condición de este apercibimiento, haciendo incluso mención a las sentencias definitivas como aquellas que pueden ser notificadas por el estado diario en la medida que se haga efectivo el apercibimiento indicado en la norma materia de este recurso. Por ello es que se acogerá el recurso en la forma que se señalará en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
fallo en alzada, previa eliminación de su párrafo segundo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en autos rol C-2654-2020 seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Temuco, juicio caratulado “Banco Santander Chile con Ingeniería Eléctrica Javier Saavedra Muñoz EIRL”, por resolución de veinticinco de abril de dos, a folio 68 se hace efectivo el apercibimiento en conformidad a lo dispuesto por el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes: “Atendido el mérito de los antecedentes, en especial la certificación secretarial del Tribunal de fecha 24 de enero de 2022 a folio 68, se hace EFECTIVO el apercibimiento en conformidad a lo dispuesto por el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia, a contar de la presente fecha, las resoluciones que alude el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil se entenderán notificadas al demandado en la forma que dispone el artículo 50 del mismo cuerpo legal descrito. Con excepción de la sentencia definitiva dictada en autos que es por cierto una resolución de gran relevancia en el proceso, pues ésta resuelve la controversia jurídica entre partes sometida al conocimiento del órgano jurisdiccional, debiendo el Tribunal garantizar a las partes las debidas oportunidades procesales para que éstas puedan ejercer los derechos que estimen pertinente en el proceso, conforme al Principio Procedimental del Debido Proceso, consagrado constitucionalmente en el artículo 19 Nro.- 3 inciso 5 de la Co
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de su párrafo segundo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en autos rol C-2654-2020 seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Temuco, juicio caratulado “Banco Santander Chile con Ingeniería Eléctrica Javier Saavedra Muñoz EIRL”, por resolución de veinticinco de
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