SIN INFORMACION

DUMAS/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Nicolás Navarro Barría , chileno, abogado, R.U.N. n° 17.680.412 2, en representación de don Romario Dumas , R.U.N. N ° 26.862.174 1, de nacionalidad haitiano empleado, con domicilio en Llanquihue, Puerto Montt región de Los Lagos, quién deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública , R.U.T. N°60.511.000 2, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, o quien haga las veces de tal, con domicilio en calle Matucana #1223, comuna de Santiago, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9, 16 y 24 de la Constitución Política, ello por la omisión ilegal y arbitraria recaída en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada con fecha 05 de mayo de 2021.  Sostiene que el recurrente realizó una solicitud de permanencia definitiva en el país con fecha 05 de mayo de 2021, presentando toda la documentación requerida para ello. Luego, con fecha 13 de diciembre del 2021, la recurrida aprueba el avance de su solicitud al estado de “análisis avanzado”, y que a contar de ello no se ha tenido novedades respecto a dicha petición.  Lo anterior se efectúa en contravención al plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la ley 19.880, tal como la Excma. Corte Suprema lo ha resuelto en jurisprudencia que invoca al respecto, afectando con ello las garantías constitucionales invocadas al efecto.  Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción, declarando ilegal y arbitraria la omisión incurrida por el Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo así el otorgamiento de la respectiva residencia definitiva por haberse cumplido con todos los requisitos legales para ello, con expresa condena en costas.  Acompaña a su presentación copia de Resolución Exenta Nº21479029, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 13.12.2021.  A folio 3, se declaró admisible y se tuvo por

Fundamentos

considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y jurisprudenciales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna mediante alguna acción ilegal o arbitraria al respecto, solicitando en definitiva el rechazo de la acción deducida en esta causa.  Acompaña a su presentación 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021; 2. Copia de Resolución Exenta N° 22137412 de fecha 10 de marzo de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones.  Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: En el presente caso se concluye, de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile en las fechas señaladas y a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener a la fecha respuesta por la recurrida respecto de dicha petición.  CUARTO: En mérito de lo anterior, resulta acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud de la recurrente. De este modo, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud afectando así la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Consti

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara:  I. Que se acoge la acción interpuesta por Nicolás Navarro Barría en favor de Romario Dumas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II. En consecuencia, se ordena a la recurrida a dar celeridad a la tramitación de la solicitud de visa de permanencia definitiva de la recurrente, debiendo pronunciarse en un plazo de treinta días sobre la misma.  Redacción a cargo del Ministro Titular, don Jorge B. Pizarro Astudillo.  Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°2804-2022.

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Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Nicolás Navarro Barría , chileno, abogado, R.U.N. n° 17.680.412 2, en representación de don Romario Dumas , R.U.N. N ° 26.862.174 1, de nacionalidad haitiano empleado, con domicilio en Llanquihue, Puerto Montt región de Los Lagos, quién deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del

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