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Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el cuatro de julio del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veintiocho de junio del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-10152-2022.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el cuatro de julio del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veintiocho de junio del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-10152-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providen
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