SIN INFORMACION

ALTAMIRANO/LEMUNAO

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de abril del presente año, comparece Hernán Osses Suárez, abogado en representación de Gladys Del Carmen Alvarado Altamirano, demandante en causa rol C-1203-2021, incoada en el Juzgado de Letras de Puerto Varas formulando incidente de recusación de conformidad a los artículos 196 N°15, 200 y 204 del Código Orgánico de Tribunales y 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de la Jueza Titular del citado Tribunal, doña Lorena Lemunao Aguilar, solicitando que se ordene dicha jueza abstenerse de seguir conociendo dicha causa por tener aquella una amistad que se manifiesta por actos de estrecha familiaridad con alguna de las partes de la causa.  Sostiene que la citada causa se origina en virtud de la interposición de una demanda de indemnización de perjuicios ingresada con fecha 12 de septiembre de 2021, en contra de Alejandro Rolando Schmauck Leay, médico pediatra, como persona natural, e igualmente como representante legal de la sociedad de Prestaciones Pediátricas Limitada, siendo proveída aquella con fecha 14 de septiembre de 2021 por la Magistrada señalada. Luego, con fecha 15 de octubre de 2021, la contraria opuso excepciones dilatorias, otorgándose traslado con fecha 19 de octubre y el que es evacuado por la recurrente con fecha 22 de octubre, teniendo presente el Tribunal mediante resolución de fecha 26 de octubre, todas del año 2021.  Continúa señalando una serie de actuaciones realizadas en la causa y que en definitiva, con fecha 14 de abril del 2022, la Magistrada Lorena Lemunao dicta resolución declarando que a ella le afecta la causal de recusación contemplada en el numeral décimo quinto del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales respecto del demandado principal, ordenando poner en conocimiento a las partes de dicha situación para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil.  Indica en definitiva la recurrente que la Magistrada interviene desde el proveído de la demand

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, las implicancias y recusaciones constituyen herramientas procesales para procurar optimizar las máximas de independencia e imparcialidad de los jueces llamados a resolver las controversias sometidas a su conocimiento, constituyendo, además, una manifestación de las garantías de igualdad ante la ley y de igual protección que en el ejercicio de los derechos de todo ciudadano, reconocidas expresamente en los artículos 5º, 19 Nº2, 3, 7 y 26 , y 76 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en estos autos, ha comparecido el abogado Hernán Osses Suárez formulando recusación respecto de la Jueza Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas, doña Lorena Lemunao Aguilar base a los fundamentos de hecho y de derecho latamente detallados en lo expositivo de este fallo, invocando la causal contemplada en el artículo 196 Nº15 del Código Orgánico de Tribunales. TERCERO: Que, en la especie, la causal invocada por la representante pretendiendo la inhabilitación del recusado Juez de Letras, señala: "Son causales de recusación (…)  (…)15. Tener el juez con alguna de las partes amistad que se manifieste por actos de estrecha familiaridad ". CUARTO: Son hechos de la causa que la recurrente presentó demanda con fecha 12 de septiembre del 2021 y que la Magistrada Titular comunica, con fecha 14 de abril del 2022, a folio 9 del cuaderno de excepciones dilatorias, la causal de recusación del artículo 196 N°15 del Código Orgánico de Tribunales, ello para los efectos señalados en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Luego, se advierte que la recurrente no incidentó de conformidad a la norma señalada, concurriendo sin embargo a esta Corte con fecha 20 de abril del 2022 para efectos de que se declare la inhabilidad de la Magistrada Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas, doña Lorena Lemunao Aguilar.  QUINTO: En este sentido, sin perjuicio de lo obrado en la tramitación de la instancia de esta causa, desconociéndose por esta Corte las razones por las cuales la recurrente no ejerció su derecho de conformidad a lo indicado en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil para declarar la inhabilidad de la Magistrada individualizada, pero advirtiendo que aquella ya efectuó la declaración de inhabilidad fundada en una relación de amistad que se manifiesta por actos de estrecha familiaridad, cuestión que vuelve a reiterar en el informe evacuado en esta causa y teniendo presente los principios de transparencia, equidad e imparcialidad que le asisten a los funcionarios judiciales, lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política y el Acta 262-2007 de la Excma. Corte Suprema sobre principios de ética judicial, la presente incidencia se acogerá evitando con ello futuras nulidades procesales en base a la situación descrita.  SEXTO: Finalmente, y apreciándose que las resoluciones judiciales dictadas por la Magistrada indicada son de mero trámite, sin que haya efectuado algún pronunciamiento sobre el fond

Fallo

se declarará la nulidad de dichos actos por existir una convalidación de las mismas respecto de la recurrente de autos, en los términos indicados previamente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 194 y siguientes y 320 inciso primero del Código Orgánico de Tribunales, se declara:  Que se acoge la solicitud de recusación deducida por Hernán Osses Suárez, declarándose inhabilitada a la Jueza Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas, doña Lorena Lemunao Aguilar para conocer el asunto controvertido y seguir actuando en los autos sobre demanda de indemnización de perjuicios caratulada “Altamirano con Sociedad de Prestaciones Pediátricas Limitada”, Rol C-1203-2021 del citado Tribunal. Redacción a cargo del Ministro Titular, don Jorge B. Pizarro Astudillo. Regístrese y devuélvase.  Rol Civil N°399-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de abril del presente año, comparece Hernán Osses Suárez, abogado en representación de Gladys Del Carmen Alvarado Altamirano, demandante en causa rol C-1203-2021, incoada en el Juzgado de Letras de Puerto Varas formulando incidente de recusación de conformidad a los artículos 196 N°15, 200 y 204 del Código Orgán

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