MARIANA JAQUELINE HINOJOSA ALARCON Y OTROS CON SERVICIO DE SALUD ARAUCO
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
Concepción, veintidós de julio de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia apelada que acogió excepciones de prescripción opuestas por los demandados, sustituyéndose solamente en el párrafo tercero del
Fundamentos
considerando catorce el número “8” por el “9” . Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que resulta especialmente relevante para la solución del caso autos la forma en que se computa la suspensión de la prescripción de la acción con motivo del procedimiento de mediación, según lo dispone el art. 45 de la Ley 19.966, al prescribir que “… Durante el plazo que dure la mediación se suspenderá el término de prescripción, tanto de las acciones civiles como de las criminales a que hubiera lugar”. A este respecto, esta Corte estima que aquello se produce con el inicio el procedimiento de mediación, que conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto N° 47, del año 2005, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento de mediación por reclamos en contra de prestadores institucionales públicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud, ocurre “por la presentación de un reclamo por el interesado”. En efecto, el reglamento dictado al efecto sostiene “La mediación se iniciará por presentación de un reclamo por el interesado o su representante”, expresión que es coincidente con la decisión del a quo. En este orden de ideas, debe señalarse que el artículo 45 de la Ley N° 19.966 es una norma que establece el plazo máximo del procedimiento de mediación, estableciendo un hito que determina al comienzo de aquél, el que no tienen por qué ser coincidente con el hecho que produce la suspensión del plazo de prescripción. En efecto, si bien es efectivo que el referido artículo en su inciso final dispone que el plazo de prescripción se entiende suspendido durante el plazo que dure la mediación, lo cierto es que aquello no tiene la virtud de modificar la realidad fáctica que determina el inicio del procedimiento de índole administrativa. Tanto es así que la norma del artículo 22 inicia el Párrafo I, del Título III, de la referida ley, que se denomina “Del Inicio de la Mediación”, siendo revelador que toda aquellas normas que establecen el procedimiento de citación se establecen en el párrafo II, del mencionado título, cuyo epígrafe reza “De la Tramitación de la Mediación”. 2.- Que se comparte también lo razonado por el juez de primer grado en el considerando catorce en cuanto al plazo de prescripción alegado por el Servicio de Salud Arauco, toda vez que la suspensión operó desde que se ingresó el reclamo con fecha 9 de septiembre de 2014 hasta su término ocurrido el 8 de enero de 2015, periodo que agregado a la fecha inicial de vencimiento de los cuatro años a contar del acaecimiento de los hechos, determina que la prescripción de la acción se finiquitó con fecha 26 de octubre de 2017, o sea, con anterioridad a la notificación de la demanda, lo que respecto de este demandado tuvo lugar el 16 de noviembre de 2017, motivo por el cual, la sentencia al acoger esta excepción se ajusta a derecho. 3.- En cuanto al plazo de prescripción alegado por el Servicio de Salud de Concepción, la acción prescribió el 9 de noviembre de 2017, por lo que tanto a la fe
Fallo
Por estas consideraciones, se CONFIRMA, sin costas, la sentencia de catorce de abril de dos mil veinte, dictada por el juez titular del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad don Adolfo Depolo Cabrera. Regístrese y devuélvase con su custodia. Redacción de la Ministro Esquerré Pavón. ROL 1899-2020 – Civil.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de julio de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia apelada que acogió excepciones de prescripción opuestas por los demandados, sustituyéndose solamente en el párrafo tercero del considerando catorce el número “8” por el “9” . Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que resulta especialmente relevante para la solución del caso autos la forma en que se computa la suspensión de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica