JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

BANCO DE CHILE/VENEGAS

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Que, con la cuenta dada, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente el avalúo fiscal del bien señalado, la cuantía del mandamiento de ejecución y embargo y el   principio de proporcionalidad de las prestaciones que debe imperar en el procedimiento de marras, por cuanto los bienes señalados para el embargo no deben exceder de los necesarios para responder a la demanda; se estima que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho y al mérito del proceso. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha 24 de junio de 2022 dictada por Jorge Ibarrola Ávila Juez del Juzgado de letras de Castro. Pronunciada con el voto en contra del Ministro Titular Patricio Rondini Fernadez-Dávila quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida atendido a que el bien señalado por el ejecutante es el único que ha sido sindicado en estos autos, debiendo el juez del grado admitirlo independiente del avalúo del mismo. Comuníquese por la vía más expedita, devuélvase por interconexión. Rol Civil N° 708-2022

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha 24 de junio de 2022 dictada por Jorge Ibarrola Ávila Juez del Juzgado de letras de Castro. Pronunciada con el voto en contra del Ministro Titular Patricio Rondini Fernadez-Dávila quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida atendido a que el bien señalado por el ejecutante es el único que ha sido sindicado en estos autos, debiendo el juez del grado admitirlo independiente del avalúo del mismo. Comuníquese por la vía más expedita, devuélvase por interconexión. Rol Civil N° 708-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos Que, con la cuenta dada, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente el avalúo fiscal del bien señalado, la cuantía del mandamiento de ejecución y embargo y el   principio de proporcionalidad de las prestaciones que debe imperar en el procedimiento de marras, por cuanto los bienes señalados para el embargo no deben exceder

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