GUERRERO/SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Eduardo Canales Santis, abogado, a favor de Aníbal Alejandro Guerrero Catalán, periodista, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante, indistintamente, SENDA, en razón de las siguientes resoluciones: A) Resolución Exenta RA N° 119512/291/2021, de fecha 21 de septiembre de 2021, mediante la cual se determinó la terminación anticipada de contratación a contar del 1 de octubre de 2021 como profesional asimilado al grado 10° EUS de la planta de profesionales del Servicio, contratación prevista hasta el 31 de diciembre para el año 2021; B) Resolución Exenta N°781 de 27 de septiembre de 2021, definiendo equipos de trabajo que comprometieron metas e indicadores de gestión en el Convenio de Desempeño Colectivo del Servicio para el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, en la dependencia Área de Gestión Territorial de SENDA; C) Resolución Exenta de Personal N°1923 de fecha 29 de noviembre de 2021, por medio de la cual SENDA determinó no prorrogar la designación a contrata de Guerrero Catalán para el año 2022; y D) Resolución Exenta RA N° 119512/353/2021, de fecha de diciembre de 2021 que deja sin efecto resolución exenta Nº 119512/291/2021 de 21 de septiembre de 2021, que había dispuesto el término anticipado de su contratación; conjunto de resoluciones administrativas que en definitiva determinan no prorrogar la designación a contrata del funcionario para el año 2022, Sostiene que dichas resoluciones fueron dictadas arbitraria e ilegítimamente, vulnerando gravemente su garantía constitucional de igualdad ante la ley, a tener un racional y justo procedimiento; y su derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 N° 2, N°3 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Pide se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejand
Fundamentos
considerandos anteriores. El agravio consiste, entonces, en la no renovación de contrata para el año 2022, materializada en diversos actos, pero fundamentalmente en la Resolución de 29 de noviembre de 2021. QUINTO: Que, atendidos los antecedentes entregados por los comparecientes, cabe tener presente que al tiempo de interposición de la acción no se había emitido pronunciamiento respecto del recurso de protección Rol 39.986-2021, seguido ante esta Corte. Ahora, esta acción, por resolución de 6 de enero de 2022, fue desestimada, no verificándose arbitrariedad ni ilegalidad respecto de aquellos actos que motivaron su interposición. En suma, se estimó que el término anticipado de la contrata del actor, decidido el 21 de septiembre de 2021, no constituye un acto ilegal ni arbitrario, vulnerador de garantías fundamentales. SEXTO: Que, en base a lo anterior y atendido que el recurrente sólo fue reincorporado a sus funciones en razón de la concesión de una orden de no innovar en el procedimiento cautelar y de emergencia señalado en el motivo que antecede, no se verifica en la especie la existencia de una vulneración de derechos, derivada de la falta de renovación de ese vínculo estatutario. La terminación anticipara de la contrata fue avalada por lo resuelto en el Rol 39.986-2021, de manera que su no renovación, necesariamente, corre la misma suerte, sin que los fundamentos en que se apoya la acción aquí entablada permitan arribar a una conclusión diversa.- En efecto, la reincorporación del actor al servicio se efectuó hasta el 31 de diciembre de 2021, como lo ordenó esta Corte en los referidos autos Rol 39.986-2021. Luego, la ausencia de prórroga de esa contrata, más allá de la fecha de su expiración por vencimiento de plazo, en circunstancias que ella rigió en cumplimiento de una cautela no innovativa, sin que concurran los supuestos de la confianza legítima como asentó la sentencia en los autos Rol 39.986-2021, dista de ser ilegal o arbitraria. De acuerdo con lo razonado en el acápite que antecede y el pronunciamiento de esta Corte respecto de la legalidad y razonabilidad de la Resolución Exenta que dispuso el término anticipado de la contrata en cuestión, puede colegirse que la circunstancia que mantuvo al recurrente vinculado con el SENDA no es otra que la orden de no innovar decretada, esto es, una medida cautelar dispuesta por la autoridad judicial y no una decisión administrativa. Luego, esta continuidad hasta el 31 de diciembre de 2021, no configura un supuesto que incida en algún criterio de aquellos que derivan en la continuidad o pervivencia de las funciones oponible a la recurrida, por emanada de un acto jurisdiccional esencialmente provisorio. En efecto, dado que ésta medida cautelar decayó por la desestimación del recurso a cuyo servicio se dispuso, esto es, su carácter accesorio, no cabe entender que medió una renovación de la contrata por parte de la autoridad recurrida, sino sólo el cumplimiento de lo ordenado judicialmente de modo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Eduardo Canales Santis en favor de Aníbal Guerrero Catalán en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. No habiéndose resuelto en su oportunidad, se deja sin efecto la orden de no innovar concedida el 22 de octubre de 2021 en la causa Protección N° 39.986-2021 seguida ante esta Corte. Para constancia, agréguese copia de esta resolución en los mencionados antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-42050-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 14 y 15: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Eduardo Canales Santis, abogado, a favor de Aníbal Alejandro Guerrero Catalán, periodista, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Droga
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica