JOHANDRY JOSE BARBOZA QUINTERO CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
San Miguel, veintidós de julio de dos mil veintidós. A la presentación folio 1 de 21 de julio del año en curso: Estese a lo que se resolverá. Teniendo presente lo dispuesto en el numeral uno del Texto Refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, que establece en lo pertinente que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, …” y
Fundamentos
considerando que el domicilio del recurrente se encuentra ubicado en la comuna de Maipú, el lugar de domicilio del Servicio recurrido y que los efectos del mismo ocurren en el domicilio del recurrente, de conformidad con lo prescrito en el N°1 del Auto Acordado que regula la materia, solo cabe declarar la incompetencia de este tribunal. Que por lo razonado precedentemente, esta Corte
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, que establece en lo pertinente que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, …” y considerando que el domicilio del recurrente se encuentra ubicado en la comuna de Maipú, el lugar de domicilio del Servicio recurrido y que los efectos del mismo ocurren en el domicilio del recurrente, de conformidad con lo prescrito en el N°1 del Auto Acordado que regula la materia, solo cabe declarar la incompetencia de este tribunal. Que por lo razonado precedentemente, esta Corte se declara incompetente para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los autos a la I. Corte de Apelaciones de Santiago vía interconexión para su conocimiento y resolución. Cúmplase por la vía más más rápida. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Rol N°19585-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de julio de dos mil veintidós. A la presentación folio 1 de 21 de julio del año en curso: Estese a lo que se resolverá. Teniendo presente lo dispuesto en el numeral uno del Texto Refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, que establece en lo pertinente que “El recurso o acción de protección se interpondrá ant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica