SIN INFORMACION

CHÁVEZ/COMANDO DE PERSONAL DE LA FUERZA AEREA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Erwin Moll Rodríguez y Jorge Delgado Gunckel, abogados, en representación de Kevin Ignacio Chávez Pallero, e interponen recurso de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, representada por don Arturo Bernardo Merino Núñez, por cuanto al dictar la Resolución CP. DIV RR.HH DM “R” N° 21581/23/03 de fecha 29 de septiembre de 2021, se han vulnerado, amenazado y perturbado los derechos constitucionales garantizados por los artículos 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile del recurrente. Invocan como antecedentes de hecho que su representado es oficial de la Fuerza Aérea de Chile, del grado de Subteniente, de la especialidad de defensa antiaérea, con mención en infantería, contando a la fecha con 6 años de servicio. Que durante el proceso calificatorio periodo 2020-2021 con fecha 26 de agosto de 2021 se le notificó el acuerdo de la junta de selección de oficiales año 2021 que se acordó incluirlo en lista de retiro a contar del 01 de enero de 2022. Señalan que la resolución que fue oportunamente recurrida mediante recurso de reconsideración el que fue rechazado, dando lugar al recurso de apelación correspondiente para ante la junta de apelaciones de Oficiales, instancia que acordó rechazar dicho recurso mediante la Resolución CP.DIV.RR.HH DM “R” N° 21581/23/03 de fecha 29 de septiembre de 2021, como acto administrativo que funda la acción constitucional de protección. Afirma que dicho acto carece de fundamentación y motivación y vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, toda vez que lo deja fuera de la institución privándolo del legítimo derecho de ejercer la profesión militar para la cual, la propia institución lo formó y educó sin permitirle la posibilidad de ascender al grado superior y de continuar con su carrera funcionaria. Privándolo en definitiva de los derechos reglamentarios que el ejercicio del cargo le confiere, así como su suel

Fundamentos

fundamentos que invocan las sesiones y actas no se comunican a los funcionarios, y sólo se les notifica del resultado de los mismos, situación que ocurrió con el subteniente, a quien se le notificaron las decisiones de las Juntas en sus diversas instancias por parte del Comandante del Comando de Personal, por lo que no se verifica la arbitrariedad alegada. Conforme lo expuesto, pide se rechace el recurso de protección interpuesto por el Subteniente Chávez Pallero, por cuanto no ha existido actuación ilegal o arbitraria por parte de la Fuerza Aérea de Chile, y la decisión adoptada por la Junta de Selección de Oficiales así como por la Junta de Apelaciones de Oficiales, se ajustaron a derecho. TERCERO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. CUARTO: Que la recurrente funda su acción en la vulneración de garantías a causa del pronunciamiento emitido por la Junta de Apelaciones de Oficiales que rechazó su recurso de apelación respecto de la resolución que lo incluye en lista de retiro a contar del 1 de enero del año 2022. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes expuestos por la recurrente y el informe evacuado, se puede desprenderse que no hay acto arbitrario o ilegal en la decisión que se adoptó respecto del subteniente que acciona, encontrándose debidamente fundada la Resolución que lo incluye en lista No. 3 de calificaciones, habiéndose comprobado una serie de faltas graves relacionadas con la disciplina, tanto por el consumo de alcohol, el plagio por semejanza de la prueba de egreso de la Escuela respectiva, el reconocimiento de no haberse presentado al servicio por haberse quedado dormido, y reprobar su examen de titulación. Este cúmulo de circunstancias, no desconocidas por el recurrente y que forman parte de los antecedentes que el órgano de apelación tuvo en cuenta para rechazar el recurso de apelación que promovió, permiten concluir que el presente recurso no pueda prosperar, al tratarse de fundamentos conocidos y debidamente respaldados por el pronunciamiento en cuya contra se alzó el impugnante en esta sede jurisdiccional. SEXTO: Que, en mérito de lo razonado, no ha existido de parte de la recurrida, acto ilegal o arbitrario que conculque alguno de los derechos constitucionales expuestos por el recurrente, por lo que el recu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Erwin Moll y Jorge Delgado en contra de la Fuerza Aérea de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-40013-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 25: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 26: a lo principal y primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: téngase presente y por acompañado. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Erwin Moll Rodríguez y Jorge Delgado Gunckel, abogados, en representación de Kevin Ignacio Ch

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