CARLOS ALBERTO ROJAS YAÑEZ CONTRA RESOLUCION JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Corte N°Civil-873-2022 comparece el abogado Nicolás Renato Hauri Jerez, en representación de Carlos Alberto Rojas Yáñez, médico cirujano, ambos con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1180, oficina 401, comuna de Concepción, en relación con los autos sobre de indemnización de perjuicios, caratulados “ORTIZ/ROJAS”, Rol C – 1602– 2020 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción, deduciendo recurso de hecho de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de fecha 19 de abril de 2022, mediante la cual el juez “a quo” del Segundo Juzgado Civil de Concepción resolvió no dar lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación entablado por esta parte, por considerarlo extemporáneo. Expone que con fecha 25 de marzo pasado, esta parte interpuso un incidente de abandono de procedimiento que fue fallado y rechazado por el juez a quo en resolución de fecha 7 de abril del año 2022, según consta en el folio 6 del cuaderno 2.0 de incidente de abandono de procedimiento. En contra de dicha resolución su parte apeló el 13 de abril de 2022, sin embargo, debido a que el tribunal cometió un error ese día en el “despacho”, el juez firmó la resolución con una fecha distinta a la que se menciona en el texto de la misma. Agrega que la discordancia entre las fechas fue reconocida por el mismo tribunal que certificó en el folio 9 del cuaderno 2.0: “Que, si bien el fallo de folio 6 en el SITCI aparece como trámite de 6 de abril de 2022, al abrir y revisar la resolución, ésta indica como fecha de su dictación el 7 de abril en curso, sin perjuicio que fue efectivamente notificada por el estado diario del 6 de abril de 2022, como se observa en su página 5 en la línea 64”. Explica el recurrente que si bien el recurso de apelación refiere como fecha de la resolución el 6 de abril de 2022, ello es así porque efectivamente ese día fue notificada por el estado diario esta resolución, como lo certificó correctamente
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que si bien es efectivo que la resolución que motiva el recurso de apelación denegado fue firmado electrónicamente por el juez con fecha 6 de abril de 2022, lo que además queda de manifiesto en el certificado que el propio juez hizo hacer antes de resolver la concesión o no de la apelación, lo cierto es que la resolución, en su texto y al final en el pie, indica como fecha de expedición 7 de abril de 2022, misma fecha en que se señala se pasó por el estado diario. 2º.- Que, en consecuencia, y no habiéndose corregido por el juez el evidente yerro existente, desde que no puede firmarse una resolución aún inexistente, según la fecha que éste indica en su texto, no es posible que ese error del tribunal afecte los derechos de las partes. Por ende, el presente recurso de hecho será acogido, por cuanto la apelación en contra de la resolución que se pronuncia del abandono de procedimiento ha sido deducida por la parte que recurre de hecho dentro de plazo.
Fallo
fallo de folio 6 en el SITCI aparece como trámite de 6 de abril de 2022, al abrir y revisar la resolución, ésta indica como fecha de su dictación el 7 de abril en curso, sin perjuicio que fue efectivamente notificada por el estado diario del 6 de abril de 2022, como se observa en su página 5 en la línea 64”. Explica el recurrente que si bien el recurso de apelación refiere como fecha de la resolución el 6 de abril de 2022, ello es así porque efectivamente ese día fue notificada por el estado diario esta resolución, como lo certificó correctamente el tribunal, sin embargo de buen fe su parte contó los cinco días del plazo desde la fecha que se consigna en la resolución, es decir, desde el 7 de abril del presente, siendo el último día para interponer el recurso dentro de plazo el 13 de abril del año 2022, día en el cual efectivamente se entabló como consta en autos. Expresa que lo normal, de no haber mediado un error del tribunal, sería que la fecha señalada en la resolución coincida con la fecha en que ésta fue notificada, señalándose incluso en las mismas resoluciones al final de ellas, que fueron notificadas ese día por el estadio diario, como ocurrió en este caso. Aduce que el yerro del tribunal les indujo a contabilizar el plazo desde una fecha posterior a la fecha efectiva de la notificación por el estado diario. Hay entonces una justa causa de error, debido a que la resolución primigenia del tribunal contenía el error en las fechas, y esto devino en las confusiones ulter
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte N°Civil-873-2022 comparece el abogado Nicolás Renato Hauri Jerez, en representación de Carlos Alberto Rojas Yáñez, médico cirujano, ambos con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1180, oficina 401, comuna de Concepción, en relación con los autos sobre de indemnización de perjuicios, c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica