JEAN PAUL PERALES ZUÑIGA CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En este proceso RIT T-273-2021, RUC Nº 2140348131-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia el cuatro de abril de dos mil veintidós, mediante la cual -en lo que interesa al recurso- se acoge la defensa de incompatibilidad procesal promovida por la denunciada, en consecuencia, se rechazan, en todas sus partes, las acciones por vulneración de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios por daño moral, interpuestas por el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo en representación de don JEAN PAUL PERALES ZÚÑIGA, en contra del FISCO DE CHILE, sin costas En contra de la referida sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto en la dictación de la sentencia se procedió con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se acoja esta causal en todas sus partes, anulando la sentencia definitiva, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda interpuesta por esta parte. A la audiencia fijada para conocer el recurso, asistieron los abogados de ambas partes, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, la parte recurrente ha deducido la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, la que procede cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, afirmando que se realizó una indebida aplicación del inciso final del artículo 485 del Código del Trabajo. Señala que tratándose una norma prohibitiva, ella debe ser aplicada en forma restrictiva, es decir, no debe aplicarse a más casos de los que efectivamente está tratando. En el caso en comento, si bien es cierto, existe un recurso de protección interpuesto ante la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, los hechos que sirven de fundamento a dicha acción especial de protección, son acotados solamente al retiro temporal del funcionario demandante; mas, existen otros hechos que fueron denunciados ante el Juzgado Laboral en este proceso, como: los efectos perjudiciales que el proceso sumarial extendido más allá de los plazos legales, ha ocasionado en la persona del denunciante, solicitando el decaimiento del acto administrativo; también se denunció la persecución administrativa que sufre el actor. Sostiene, entonces, que esta denuncia se amplía a más hechos que los descritos en el recurso de protección, e incluso a otras garantías como son el derecho a la honra, por lo que es improcedente la interpretación extensiva y a todo evento del 485 inciso final del Código del Trabajo. 2°) Que para resolver el recurso es preciso considerar que el artículo 485 del Código del Trabajo señala que: “El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4°, 5°, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6°, inciso primero, 12°, inciso primero, y 16°, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador”. “También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto. “Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participa
Fallo
por tanto, se debe acudir a la interpretación más amplia cuando se trata de derechos protegidos. 4°) Que, en este sentido y según da cuenta el propio petitorio, la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida persigue declarar que: “a) Se acoge la denuncia de tutela laboral por vulneración de las garantías fundamentales, declarándose que durante la vigencia de la relación laboral existente entre mi representado y Gendarmería de Chile, Estado de Chile, se efectuaron actos discriminatorios en su contra, que vulneraron las garantías fundamentales del art. 19 n° 1, 19 n° 2, 19 n° 3 inciso quinto; 19 n° 5 y 19 n° 24 de la Constitución Política de 1980. b) Que, se declara que a la fecha persiste el comportamiento antijurídico de la demandada, disponiendo su cese inmediato, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492; y en suma, que se pone fin a la vulneración de derechos expuesta; y en consecuencia, se declarara el decaimiento, caducidad administrativa, simple término, o bien medida que SSa. determine, para poner fin a la vulneración de derechos fundamentales del denunciante, que constituyen actos de discriminación; y por consiguiente declarar por terminado el sumarios administrativo incoados en contra de mi representado, ordenados por Resolución Exenta n° 2.211, de fecha 03 de julio de 2014, de la Dirección Regional Metropolitana; c) Que, asimismo debe quedar sin efecto la medida administrativa de “retiro temporal” aplicada al recurrente, por
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Concepción, veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto: En este proceso RIT T-273-2021, RUC Nº 2140348131-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia el cuatro de abril de dos mil veintidós, mediante la cual -en lo que interesa al recurso- se acoge la defensa de incompatibilidad procesal promovida por la denunciada, en consecuencia, se rechazan, en todas sus partes, l
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