SIN INFORMACION

ESTARES VILLAR HENRY GUILLERMO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compareció Javier Tapia Henríquez, abogado, en representación de Henry Guillermo Estares Villar, e interpuso acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración por cuanto ésta, mediante Resolución Exenta Nº 106402, de 24 de abril de 2019, decretó el rechazo a la solicitud de regularización en proceso extraordinario, impidiendo la residencia regular del amparado, lo que sostiene resulta infundado. Invoca como antecedentes de hecho que su representado hizo ingreso a Chile en mayo de 2006 desde Perú. Que por desconocimiento de las leyes Estares Villar fue condenado como autor de delitos contra la Ley de Propiedad Intelectual a la pena de 41 días de prisión, en causa RIT 3859-2006, del 5° Juzgado de Garantía de Santiago. Que, en este sentido, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante Resolución Exenta N°1965 de 2018, de la Subsecretaria del Interior, dispuso un proceso de regularización extraordinaria, dirigida a los extranjeros que hayan permanecido en el país en situación irregular y que hayan ingresado al mismo hasta el día 8 de abril de 2018, otorgando un permiso de residencia temporaria al que su representado solicitó acogerse y le fue denegada por la Resolución Exenta que impugna y que señala que “el extranjero en mención presenta antecedentes negativos”, en razón de la condena de 41 días de prisión por delitos contra la Ley de Propiedad Intelectual, hechos los cuales habían ocurrido hace 13 años atrás. Afirma que dicha resolución vulnera el principio de proporcionalidad, al precarizar la situación migratoria de su representado, exponiéndolo a una eventual expulsión del país, lo que implicaría terribles consecuencias para don Henry y su familia en Chile. Hace presente que el núcleo familiar del amparado está compuesto por su conviviente y pareja, doña Graciela Lizet Juárez Blanco, y su hija en común Nidia Isabel Estares Juárez, de nacionalidad chilena, nacida en Chile e

Fundamentos

motivos señalados y, mediante Resolución Afecta N° 318 de fecha 11 de diciembre de 2014 de la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago, se expulsa del territorio nacional a la parte recurrente. En lo que toca al acto impugnado, expresa que, con fecha 2 de mayo de 2018, el extranjero recurrente solicitó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, regularizar su situación migratoria mediante el proceso de regularización extraordinaria del año 2018, dirigida a los extranjeros que hayan permanecido en el país en situación irregular y que hayan ingresado al país hasta el día 8 de abril de 2018. Aduce que el extranjero en mención presenta antecedentes negativos, específicamente registra una condena en Chile, como autor de delitos contra la ley de propiedad intelectual, a la pena de 41 días de prisión, en causa RIT 3859-2006 RUC 0600726990-9 del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, según consta en sentencia de fecha 03 de enero de 2008, ejecutoriada en esa misma fecha, por lo que no es posible regularizar su situación migratoria en el país a través del proceso extraordinario, pues su solicitud no cumple con los requisitos que la legislación establece. Así, mediante Resolución Exenta N° 106402 de fecha 24 de abril de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechaza solicitud de regularización migratoria presentada por el amparado, manteniéndose vigente la medida de expulsión del territorio nacional. En virtud de lo anterior, estando la autoridad debidamente facultada para analizar y resolver sobre las solicitudes presentadas, en atención a los antecedentes conocidos por esta parte, es procedente el rechazo de la solicitud presentada por el extranjero recurrente. Añade que lo anterior se encuentra en directa relación al fin u objetivo que se persigue con esta decisión, que no es otro que, además del bienestar común, el de reconocer el poder estatal para gestionar la migración, en términos de definir los casos o situaciones en que no puede otorgarse un permiso de residencia a un extranjero en el territorio nacional. Conforme lo expuesto, pide el rechazo de la acción constitucional, toda vez que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas, no siendo procedente la condena en costas. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mis

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Henry Estares Villar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº Amparo 2922-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 15 y 16: a lo principal: téngase presente. Al otrosí: por acompañado. Proveyendo los escritos folios 17 y 18: a todo, téngase presente. Proveyendo el escrito folio 19: por acompañado. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compareció Javier Tapia Henríquez, abogado, en representación de Henry Gui

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