SIN INFORMACION

AMPARADO: RODRIGO IGNACIO SALGADO FUENTES/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que se ha presentado el letrado Felipe Andrés Martínez Fuentes por su representado Rodrigo Ignacio Salgado Fuentes deduciendo recurso de amparo en su favor y dirigido contra la resolución pronunciada en audiencia de 11 de julio del año en curso del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, por medio de la cual se decretó la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, manteniendo, sin embargo, la prisión preventiva a la que se encontraba afecto su representado; por lo que entiende que esta última decisión es arbitraria e ilegal, afectando la libertad personal del mismo. Cuenta que el 26 de marzo de 2022 su representado fue formalizado por el delito de robo con intimidación, en calidad de autor, y se decretó su prisión preventiva por constituir un peligro para la seguridad de la sociedad. Sin embargo, el 27 de abril pasado el Hospital Psiquiátrico envió ficha clínica del imputado de la que se desprende que padece de esquizofrenia y policonsumo de drogas; en razón de lo cual, dice, se citó a audiencia para debatir sobre la suspensión del procedimiento, la que se verificó el 11 de julio, en la que se accedió al mismo y se requirió informe psiquiátrico al Servicio Médico Legal para determinar su privación de razón al momento del hecho ilícito que le fue imputado, negándose el traslado del imputado a un Hospital Psiquiátrico. Por lo que pide dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva de su representado, ordenando su inmediata libertad, o bien, se adopte cualquier medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, informando la jueza de garantía estima que la circunstancia de que el procedimiento se encuentre suspendido, no impide la aplicación de medidas cautelares, especialmente cuando se trata de brindar protección a la sociedad o a la víctima, estimando que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, en el caso de autos, habiéndose decretado la suspensión del procedimiento al tenor de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, a la espera del informe psiquiátrico correspondiente, las medidas cautelares impuestas al imputado, en principio, deberían seguir la misma suerte; no obstante, al tenor de lo prevenido en l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducido a favor del imputado Rodrigo Ignacio Salgado Fuentes, y en contra de la resolución de 11 de julio del presente año del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz dictada en causa RIT 503-2022 de su ingreso, en aquella parte que mantuvo la prisión preventiva de aquel, y se decide que ésta se sustituye por la de internación provisional en la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas (UEPI) de la ciudad de Temuco, al que deberá ser trasladado con los resguardos del caso, siendo esta misma Unidad la que se pronuncie acerca de la imputabilidad del amparado. Acordado con el voto en contra de la Ministra Valentina Salvo, quien fue de opinión de rechazar el amparo interpuesto, teniendo para ello en consideración que, sin entrar a calificar los argumentos que llevaron a la juez a suspender el procedimiento, es lo cierto, que la medida de internación provisoria que se impugna por medio de este amparo, se encuentra legalmente dictada en un caso previsto por la ley, por autoridad competente y dentro del ámbito de sus facultades, la que tomó en consideración la naturaleza del delito que se atribuye al amparado, su naturaleza y la gravedad de la pena que el conlleva, a la luz de los parámetros que está obligado a considerar de acu

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Concepción, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adop

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