RETAMAL/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 49560-2022 compareció el abogado Eric Urrea Araya en representación de don Edison Américo Retamal Flores, y deduce acción de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, sub departamento de Filiación Penal, representado por doña Leticia Herane Carojas. Explica que su representado fue condenado en la causa Rol Nº 26.341-1995, seguida ante el Ex Segundo Juzgado del Crimen de Concepción, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, otorgándosele la remisión de la pena corporal. Añade que por resolución de 21 de julio de 2011, emanada del Primer Juzgado Civil de Concepción, se tuvo por cumplida la pena. Indica que con posterioridad, el 27 de mayo pasado, don Edison Retamal Flores concurrió a las dependencias del Servicio de Registro Civil e identificación ubicadas en Av. Chacabuco 548, de esta comuna, y solicitó la eliminación de la condena impuesta en la causa Rol 26.341-1995 antes individualizada, de acuerdo a lo prescrito en el DS 64, de 1960. Afirma que por medio del Ordinario Nº 28004, de 8 de junio de 2022, el Sub departamento de Filiación Penal del Servicio recurrido, negó lugar a su solicitud, estimando que “No cumple con los requisitos establecidos en la Ley 18.216, modificada por la Ley Nº 20.603, por cuanto el cumplimiento de su pena no ha sido en términos satisfactorios, toda vez que es el Tribunal el que declaró el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta”. Considera que la negativa antes anotada, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera la igualdad ante la ley, en tanto su representado cumple todos los requisitos que se exigen para obtener la eliminación de antecedentes penales. Solicita que se acoja el arbitrio cautelar y se le ordene a la recurrida que proceda a elimin
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que según se desprende del escrito de interposición de la acción cautelar, la conducta que se le reprocha a la recurrida es la negativa a eliminar una anotación prontuarial del actor, por las razones ya indicadas en lo expositivo. Por su parte, la recurrida informa que dicha anotación ya fue eliminada del extracto de filiación de don Edison Retamal Flores, lo que acredita con el respectivo certificado que no registra anotaciones. Tercero: Que así las cosas, teniendo presente que la conducta que motivó la interposición del arbitrio constitucional fue debidamente corregida por la recurrida, la acción de protección ha perdido oportunidad en tanto el acto o conducta que se estimó vulneratoria ha desaparecido, no existiendo medidas que esta Corte pudiere adoptar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Eric Urrea Araya, en representación de don Edison Américo Retamal Flores. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes. No firma el abogado integrante señor Hugo Tapia Elorza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-49560-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción jvm Concepción, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 49560-2022 compareció el abogado Eric Urrea Araya en representación de don Edison Américo Retamal Flores, y deduce acción de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, sub departamento de Filiación Penal, representado por doña Leti
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