SIN INFORMACION

MANSO/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos.  A folio 1 comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de don Nicolás de Jesús Manso Largo, domiciliados para estos efectos en calle Lota N°132, comuna de Puerto Montt; quienes interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Exponen que don Nicolás de Jesús Manso Largo, de nacionalidad colombiana, ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con tal fin, con fecha 16 de octubre de 2019, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, mediante solicitud N°1757099 que acompaña a su presentación. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de Extranjería. Refieren vulnerada la garantía de igualdad ante la ley, la que relacionan con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 por lo que piden se ordene a la recurrida pronunciarse acerca de su solicitud, adoptándose las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Acompañan a su presentación: 1.- Comprobante de solicitud de visa definitiva. 2.- 2.- Estampado de visa. 3.- Cédula de identidad par extranjeros. A folio 3 se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida. A folio 7 se hizo efectivo apercibimiento al recurrido, prescindiéndose de su informe. Se trajeron los autos en relación. A folio 10 se dispuso la agregación extraordinaria del recurso en tabla, en lugar preferente. Con lo relac

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero. Que, con el mérito de los antecedentes que obran en autos se infiere que el recurrente efectuó en tiempo y forma, el 16 de octubre de 2019, su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile, lo que hizo a través de los canales virtuales destinados para el efecto, sin obtener respuesta respecto del fondo de su solicitud.  Cuarto. Que, se ha acreditado que el recurrido ha dilatado la decisión de la solicitud presentada, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880 y el principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara:  Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de don Nicolás de Jesús Manso Largo en contra del Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones) y se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila. Rol Protección Nº2910-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos.  A folio 1 comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de don Nicolás de Jesús Manso Largo, domiciliados para estos efectos en calle Lota N°132, comuna de Puerto Montt; quienes interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del M

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