INTERFACTOR S.A. CON HOSPITAL DR. ERNESTO TORRES GALDAMES DE IQUIQUE
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte ejecutada, Servicio de Salud de Iquique, se ha alzado en contra del
Fallo
fallo de primer grado de 11 de febrero del año en curso, del Primer Juzgado de Letras de Iquique, pidiendo su revocación y que se acojan las excepciones opuestas, disponiendo, en consecuencia, el rechazo de la demanda ejecutiva. Respecto de las excepciones alegadas, señala que el fallo apelado incurre en errores de interpretación, puesto que le atribuyó una naturaleza distinta a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, y a los efectos que ésta tiene respecto al procedimiento ejecutivo, atribuyéndole validez a una gestión preparatoria de la vía ejecutiva nula, sólo destinada a perfeccionar el título ejecutivo que se presentó para el juicio respectivo, en síntesis, la sentencia desestimó las excepciones opuestas por su parte en forma subsidiaria una de otra, pese a encontrarse correctamente fundadas. En efecto, refiere que se excepcionó oportunamente alegando la nulidad de la obligación, la falta de requisito del título para tener fuerza ejecutiva y la falsedad ideológica de la factura, fundado en no habérsele notificado la cesión de la factura, tratarse de servicios inexistentes y estar prohibido contractualmente ceder la factura; lo cual fue rechazado por el tribunal a quo. Agrega que debe tenerse presente, que, si bien nos encontramos frente a un juicio ejecutivo cuya finalidad es el cobro de obligaciones indubitadas que constan en un título con dicho carácter, mas no la discusión sustantiva de la existencia de las mismas; es igualmente cierto que la obligación que si
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Iquique, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte ejecutada, Servicio de Salud de Iquique, se ha alzado en contra del fallo de primer grado de 11 de febrero del año en curso, del Primer Juzgado de Letras de Iquique, pid
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