SIN INFORMACION

RECURSO DE HECHO INT. POR EL ABOGADO JOSE PABLO SAN FRANCISCO REYES EN CONTRA DEL SR. JUEZ DEL 1º JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que la parte ejecutante recurre de hecho a objeto de obtener se declare admisible el recurso de apelación deducido de forma subsidiaria y, en subsidio, de forma directa, en contra de la resolución dictada el tres de mayo de dos mil veintidós en los autos Rol C-490-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, por medio de la cual se rechazó la objeción documental impetrada por su parte en el marco de un incidente de nulidad de todo lo obrado incoado por la parte ejecutada. SEGUNDO: Que el recurrente sostiene que la resolución aludida es apelable de conformidad a las reglas generales, no siendo aplicable en la especie el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el que de modo alguno hace alusión a la objeción documental sino a tres aspectos puntuales, a saber: (1) a la apertura de un término probatorio (inciso primero); (2) a la nómina de los testigos de que piensa valerse la parte que los presenta (inciso segundo); y (3) a la práctica de diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio (inciso tercero). De esta forma, arguye que la referencia contenida en el mentado artículo, en cuanto a la inapelabilidad de las resoluciones, no se extiende a la hipótesis de la objeción documental, por consecuencia, los recursos de apelación debieron haber sido concedidos. TERCERO: Que el juez recurrido informó en síntesis que la resolución recurrida no es susceptible de apelación atendido lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, norma que, al indicar: “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables” no efectúa distingo, sino que formula una referencia general a las resoluciones dictadas dentro del término probatorio de un incidente. A mayor abundamiento, menciona que las alusiones contenidas en los incisos segundo y tercero de la disposición citada constituyen únicamente una regulación que hace legislador en cuanto a la forma en que la prueba debe ser rendida dentro d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el ejecutante en contra de la resolución de fecha once de mayo de dos mil veintidós en los RIT P-7089-2020, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pulgar, quien estuvo por acoger el recurso de hecho en el entendido que la resolución que rechaza la objeción documental promovida durante la tramitación de un incidente tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes, motivo por el cual resulta apelable directamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, no siendo procedente la aplicación de la regla especial contenida en el artículo 90 del mismo cuerpo legal, por cuanto aquella hace referencia a hipótesis diversas a las del caso de marras. Comuníquese lo resuelto al tribunal inferior. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 798-2022 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Itau Corpbanca Primer Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de hecho Rol N° 798-2022.- La Serena, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que la parte ejecutante recurre de hecho a objeto de obtener se declare admisible el recurso de apelación deducido de forma subsidiaria y, en subsidio, de forma directa, en contra de la resolución dictada el tres de mayo de dos mil veintidós en

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