SIN INFORMACION

MARIN FREITES AMARILYS JOSEFINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado KEVIN ABEL CANEDO CUETO, en representación de doña AMARILYS JOSEFINA MARIN FREITES, venezolana, con domicilio en calle Cauquenes N° 6854, comuna Cerro Navia e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, en representación del CONSULADO DE CHILE EN CARACAS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES , por la amenaza cometida al legítimo ejercicio de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, debido a la irregularidad consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de visa. Señala que, solicitó visa de turismo, a través del Sistema de Atención Consular (SAC), siendo su solicitud acogida a trámite con fecha 11 de noviembre de 2021. Refiere que con fecha 7 de diciembre de 2021, el SAC reportaba una nueva actualización en el estado de tramitación que, indicaba: “asignar responsable.” Añade que con fecha 17 de marzo de 2022, apareció́ una nueva actualización que indicaba: “Resolución Consular.” Finalmente, el 18 de marzo del año en curso, el procedimiento fue “cerrado”. Afirma que, no ha sido notificada de la Resolución Exenta, que emitió pronunciamiento sobre su solicitud, por lo que hasta la fecha no ha podido conocer los

Fundamentos

motivos por los cuales su tramitación fue cerrada. Sostiene que, presentó toda la documentación requerida para acceder a este tipo de visado. En consecuencia, considera que el Consulado de Chile en Caracas ha incurrido en una omisión ilegal, ya que, el inciso 1 del artículo 14 de la Ley N 19.880 dispone que: “la administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.” Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880, criterio que ha sido sostenido en reiteradas ocasiones por este Tribunal y recientemente por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 22.277-2021. Agrega que, el hijo de su representada, don JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MARIN, es residente legal en Chile, titular de la residencia definitiva. En este orden de ideas, refiere que la resolución impugnada además de la privación a la libertad ambulatoria de la amparada frustra la posibilidad de reencontrarse con su hijo. Sostiene que la omisión en que incurrió́ la autoridad consular no solo debe ser calificada de ilegal, sino que también vulnera el derecho a la libertad de circulación, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, en atención a que la solicitud de visa de turismo, que fue cerrada ilegalmente, constituye una autorización que habilita a la amparada a ingresar al país, tal como señala el artículo 1 numeral 13 de la Ley N° 21.325. Por lo tanto, solicita se acoja la acción constitucional deducida, dejando sin efecto la Resolución que dispone el rechazo de la solicitud de su visa de turismo y se ordene a la Dirección General de Asuntos Consulares a resolverla nuevamente, teniendo en consideración sus vínculos familiares en Chile y los demás antecedentes económicos aportados, emitiendo un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud, en el plazo de 10 días corridos. Segundo: Que, mediante Oficio N° 1602 de 19 de julio de 2022, informa don Cristian Rodrigo Donoso Maluf, Embajador y Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Señala que, la amparada solicitó un visto de turismo simple, permiso que la habilitaba para ingresar en calidad de turista y permanecer en el país por hasta 90 días, prorrogable por igual periodo. Refiere que el artículo 15 letra a) del Reglamento de Extranjería, establece como requisito acompañar a su solicitud los documentos que acrediten solvencia económica ante el servicio exterior. Asimismo, el artículo 78 número uno del Reglamento Consular, dispone que el funcionario consular requerido para el otorgamiento de una visa exigirá la acreditación de los medios económicos de que dispondrá la persona en Chile. Así las cosas, afirma que no habría incurrido en ningún acto ilegal toda vez que la amparada no acompañó antecedentes suficientes, a efectos de acreditar la solvencia económica propi

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de AMARILYS JOSEFINA MARIN FREITES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-3093-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado KEVIN ABEL CANEDO CUETO, en representación de doña AMARILYS JOSEFINA MARIN FREITES, venezolana, con domicilio en calle Cauquenes N° 6854, comuna Cerro Navia e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

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